CALANDRON JUAN CARLOS C/CORRO, JOAQUIN DARIO, PERALTA , ANDREA VERONICA Y/ O TENEDORES, INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO.
Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes sin título. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, sosteniendo que el coheredero estaba legitimado para promover la acción y que la ocupante no acreditó título que legitime su permanencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Calandrón, coheredero del titular registral.
Demandado: Joaquín Dario Corro y Andrea Verónica Peralta (y/o tenedores, intrusos y/o ocupantes).
Objeto: Desalojo por intrusión y restitución del inmueble sito en General Juan Madariaga (circ. I, sect. A, manzana 56, parcela 11, partida (039) 1734).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la sentencia de fecha 3.11.2025 que hizo lugar a la acción de desalojo y condenó a la restitución del inmueble; costas de la instancia a la demandada apelante vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez hizo lugar a la acción y condenó a la restitución del inmueble, previo efectuar el encuadre jurídico de lo debatido, precisar el régimen de distribución de las cargas probatorias y examinar las legitimaciones sustanciales comprometidas." (fund. III)
"Tal panorama es, por sí solo, suficiente para tener por acreditada la legitimación de la accionante, habida cuenta de los efectos que el ordenamiento jurídico anuda al fallecimiento de una persona respecto de sus sucesores universales. Entre esas consecuencias se destaca la transmisión inmediata de la universalidad jurídica que compone el acervo hereditario, comprensiva de los derechos, acciones y obligaciones transmisibles, la cual opera de pleno derecho desde la muerte del causante (arts. 2280 y 2337, CCyC; 345 inc. 3, CPCC)." (fund. V)
"En definitiva, probada la condición de coheredero del accionante e incontrovertido que el inmueble integraba el patrimonio del causante, la facultad de promover la pretensión es efecto inmediato de la transmisión hereditaria operada por imperio de la ley, por lo que las objeciones articuladas en torno a la oportunidad de la inscripción registral, a la fecha de la declaratoria de herederos, a la persistencia de la indivisión hereditaria o al hecho de que, al tiempo de promoverse la demanda, viviera quien eventualmente también podía revestir la calidad de coheredera, carecen de aptitud para enervar la legitimación." (fund. V)
"Para la procedencia de la acción de desalojo no se exige la demostración del ejercicio actual o pretérito de la posesión ... porque la tutela perseguida mediante esa vía no se asienta sobre la protección de una situación posesoria, sino sobre la existencia de una relación jurídica que confiera al actor la facultad de reclamar la restitución del bien." (fund. V)
"La recurrente se limita a sostener en términos genéricos que ciertos elementos probatorios no habrían sido debidamente ponderados, sin explicar el yerro imputable al razonamiento del juez, ni cómo la valoración de tales constancias conduciría necesariamente a una conclusión diversa. La carga del art. 260 del CPCC no se satisface con la sola exteriorización de una discrepancia subjetiva frente al resultado del pleito..." (fund. V)
Voto y decisión: "Se rechaza el recurso de apelación contra la sentencia del 3.11.2025, con costas de esta instancia a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 de la LHP)."
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