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FERREYRA MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (EDEN) S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios por muerte causada por descarga eléctrica de línea de media tensión. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores: confirmó la responsabilidad objetiva de EDEN S.A., aumentó y corrigió varias indemnizaciones (daño patrimonial, daño moral y daño psíquico) y ordenó aplicar intereses conforme al 6% anual hasta la sentencia y la TIM del BCRA desde entonces.

Responsabilidad objetiva Energia electrica Muerte por descarga Dano patrimonial (valor vida) Dano moral Dano psiquico Tim bcra Apelacion Indemnizacion Convivencia y presuncion de ayuda futura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María de los Ángeles Ferreyra y otros (padres, hermanos, abuela y la hija menor representada) como damnificados por la muerte de Walter Rodrigo López. Demandado: Empresa Distribuidora de Energia Norte S.A. (EDEN S.A.), con extensión de condena a Chubb Seguros Argentina S.A. en los términos de la cobertura. Objeto: Indemnizaciones por la muerte de Walter Rodrigo López originada por descarga eléctrica de un cable de la línea de media tensión de la demandada: rubros reclamados incluyen pérdida de chance/valor vida (daño patrimonial), daño moral, daño psíquico e costas y honorarios. Decisión: La Cámara receptó parcialmente la apelación de los actores y modificó la sentencia de primera instancia incrementando y reconociendo indemnizaciones para la abuela y los hermanos por daño patrimonial, aumentando las indemnizaciones por daño moral (padres y demás convivientes), manteniendo los porcentajes fijados de incapacidad psíquica y ordenando la aplicación de intereses: tasa pura 6% anual desde el 24/10/2021 hasta la fecha de la sentencia apelada y, a partir de entonces, la Tasa de Interés Moratoria (TIM) publicada por el BCRA hasta el pago efectivo. Desestimó las apelaciones de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal): "la sentenciante de origen... tuvo por reconocida la existencia del hecho del que resultara el fallecimiento de Walter Rodrigo López, en el que tuvo intervención activa una línea de distribución de energía eléctrica de la demandada... enmarcó dicho hecho en el régimen de responsabilidad objetiva establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial." "la declaración testimonial de Milla prestada en la causa penal, coincide con la inspección realizada en el lugar del hecho... persuade de que el cable con el que tomó contacto Walter Rodrigo López, estaba por debajo de la altura reglamentaria, a sólo dos metros del suelo." "En síntesis... los legitimados pasivos fracasaron en la acreditación de las causales de eximición de responsabilidad invocadas. Por lo tanto... se impone la desestimación de los agravios en tratamiento, con la consiguiente confirmación de la responsabilidad impugnada (arts. 1734, 1757, 1769 CCyC; y 375 CPCC)." "la indemnización concedida a los padres debe ser mantenida... la presunción está fundada en que la muerte de un hijo normalmente implica para sus padres, el cercenamiento de una expectativa con contenido patrimonial, que genera, como daño resarcible, una pérdida de chance de ayuda futura." "acreditada la convivencia del fallecido con sus hermanos y abuela, cabe tener por cierto que aquel destinaba parte de sus esfuerzos productivos al sostenimiento del hogar común, beneficiando económicamente a éstos; por lo que resulta obvio que la interrupción de ese beneficio, genera un daño patrimonial que debe ser resarcido." "la estrecha relación que normalmente une a padres e hijos, habilita a presumir fundadamente que ambos padres... han soportado una inconmensurable alteración disvaliosa del espíritu, generadora de daño moral; cuya reparación... en la suma de $ 20.500.000 para cada uno de ellos... y $ 6.500.000 para cada uno de los hermanos y la abuela." "con el dictamen del perito psicólogo... ha quedado acreditado que María de los Ángeles Ferreyra, Emanuel López y Ludmila Yael López, padecen sendas alteraciones patológicas de la personalidad, constitutivas de una incapacidad sobreviniente de orden psicológico... resultando razonable que la incapacidad disminuya como consecuencia de los tratamientos... corresponde mantener los porcentajes de incapacidad establecidos en la sentencia apelada." "corresponde... disponer que a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde el 24/10/2021... y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)."
- Montos y modificaciones principales fijadas por la Cámara (valores a la fecha de la sentencia apelada):
- Daño patrimonial (valor vida) concedido y modificado para: Liliana Esther Soriano $1.229.470,07; Emanuel López $1.770.056,38; Lautaro Agustín López $1.783.926,04; Oriana Belén López $1.795.571,28; Ludmila Yael López $1.795.571,28.
- Daño moral: $20.500.000 para cada progenitor (María de los Ángeles Ferreyra y Julio Enrique López); $6.500.000 para cada uno de Oriana, Ludmila, Lautaro, Emanuel y Liliana.
- Mantenerse indemnizaciones por daño psíquico e importes por tratamientos fijados en la sentencia de origen y los porcentajes de incapacidad confirmados.
- Intereses: 6% anual desde 24/10/2021 hasta 2/2/2026; TIM del BCRA desde esa fecha hasta el efectivo pago. TIM también aplicable al límite de cobertura desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia.

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