FARIAS ROCIO AGUSTINA Y OTRO/A C/ GUILMAR TRAVEL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Los actores reclamaron indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y falta de registración sobre la relación laboral en el establecimiento “DON”. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra GUILMAR TRAVEL S.R.L. y, en los términos de los arts. 59 y 157 L.S., extendió la responsabilidad solidaria a Viktoriya Labunets; además declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y actualizó los créditos por IPC + 3%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocio Agustina Farias y Alejo Emanuel Gauna.
Demandado: GUILMAR TRAVEL S.R.L., Andreyev Olexiy y Viktoriya Labunets.
Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto, integrativos, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, haberes adeudados y diferencias salariales derivados de la relación laboral y su incorrecta registración; además peticiones por agravios de arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323 en caso de declarar inconstitucionalidad de normas que las derogaron.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a GUILMAR TRAVEL S.R.L. y, en los términos de los arts. 59 y 157 L.S., a Viktoriya Labunets (por mayoría) a abonar a Farias $11.132.263 y a Gauna $6.872.472 por los rubros admitidos; se rechazaron horas extras y las indemnizaciones de arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; se ordenó actualización por IPC + 3% y fijaron modalidades de pago y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, reproduciendo lenguaje del tribunal):
"2.4
- En consecuencia, el contrato laboral se extinguió el día 27 de febrero de 2025 por despido indirecto, por lo que tuvo una prestación efectiva de tareas de 7 meses y 16 días (art. 18 LCT). (11/07/2024 al 27/02/2025)."
"En la presente causa, los actores se encontraban registrados por media jornada, no obstante se probo en relación a la extensión de la jornada que la misma era de 8hs. Dichas anomalías -núcleo del contrato de trabajo, y bajo la órbita de normas de orden público
- van más allá de un simple incumplimiento legal, la finalidad es sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales: laboral y previsional, no obstante ello no habilita a extender la responsabilidad a los socios por aplicación de la doctrina de disregard plasmada en el art. 54 de la ley 19550."
"Por ello encontrándose a mi entender probada la relación de causalidad entre el incumplimiento de Labunets y el perjuicio ocasionado a Farias y Gauna, propongo a mis pares extender la responsabilidad solidaria de Labunets sobre todos los rubros por los que prospera la presente, y ello toda vez que fue su accionar el que frustró la obtención del trabajador de beneficios remunerativos plasmados en diferencias salariales, beneficios previsionales en su plenitud (asignaciones familiares, prestación por desempleo)."
"En relación a la actualización de los créditos derivados de esta sentencia, tengo presente el art. 54 de la recientemente sancionada ley 27.802... Una distinción que luce en mi opinión, arbitraria e irrazonable (art 28 CN)... Por ello, es que debo someter la norma, tal como lo he efectuado en otros precedentes ... al análisis de principios básicos para considerar la constitucionalidad de la misma... Por lo expuesto, disponiendo la ley 27.802 una forma de actualización, propongo aplicar los mismos parámetros establecidos en el art 54 para todas sentencias. Siendo asi, habrá aplicarse IPC +3 %."
(Se consignan respectivamente como fundamentos la constatación probatoria de la jornada y registración parcial, la valoración pericial y documental que respalda la existencia del vínculo; la doctrina invocada sobre responsabilidad de administradores/gerentes y la motivación para declarar la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y aplicar IPC + 3%.)
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