INDABERA FLORENCIA C/ IGSABEGA S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por presunto despido y registración incorrecta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la mayoría de los rubros indemnizatorios reclamados pero condenó a IGSABEGA S.A. al pago de vacaciones proporcionales y la indemnización del art. 80 LCT y ordenó entrega de la certificación de servicios; además declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicó IPC + 3% para la actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencia Indabera (DNI 34.488.651).
Demandado: IGSABEGA S.A. (CUIT 33-71548284-9) y en su momento también Emanuel Agustoni (sobre quien la actora desistió y fue tenido por desistido respecto de este co-demandado).
Objeto: Cobro de $10.687.202 por despido, registración correcta de la relación laboral, diferencias salariales (suma denunciada febrero 2022: $58.600 en blanco y $1.200 en negro), daño moral, indemnizaciones por despido y otros rubros; intimación por falta de entrega de certificación de servicios.
Decisión:
Se hace lugar parcialmente a la demanda: se condena a IGSABEGA S.A. a pagar $211.094 (vacaciones proporcionales 2022 y la indemnización art. 80 LCT) y a entregar la certificación de servicios con sanción por mora; se rechazaron las indemnizaciones por despido, multas LNE y daño moral.
Por mayoría (votos Novoa y Ramos) se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicó el art. 276 LCT modificado (IPC + 3%) para actualizar la condena, llevándola a capital más intereses a $4.555.458.
Se impusieron costas y se regularon honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
1) Fundamento probatorio sobre la relación laboral (voto Dr. Scagliotti):
"Por todo lo expuesto, y con apoyatura en los libros y registros de la demandada, finalmente juzgo como demostrado (Art. 57 ley 15.057) que la actora trabajó para la demandada, desde la fecha, en las categoría profesional y bajo la remuneración reconocidas y consignadas en los libros de empleo de la misma."
2) Sobre la exigencia de entrega de certificados y rechazó de otras pretensiones (voto Dr. Scagliotti):
"Mientras que a través de las cartas documento y telegramas laborales adjuntos, tengo por evidenciado (Art. 57 ley 15.057): Que por telegrama laboral del 23-2-22 la actora remitió a la demandada... intima en los términos del art. 11 ley 24.013, proceda en plazo de ley a registrar correctamente su relación laboral... Que la accionada a través de su apoderado fija su posición pre-judicial en el asunto por carta documento del 2-3-22 rechazando las pretensiones..."
3) Sobre la actualización y control de constitucionalidad de la ley 27.802 (voto Dr. Novoa, adoptado por mayoría):
"Entiendo que resulta imperioso armonizar el sistema... El Capítulo X -disposiciones complementarias
- de la ley 27.802... en su artículo 55 dispone... 'serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico... IPC + 3%... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...' ...corresponde -a mi entender
- declarar inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802... A consecuencia de todo lo antes dicho, corresponde aplicar a los créditos reclamados en autos el mecanismo establecido en el art. 276 LCT, mod. por ley 27.802), sin las limitaciones previstas en el art. 55 de la misma ley."
4) Pronunciamiento final y montos (resolución):
"1.
- Hacer lugar -parcialmente
- a la demanda... condenando a IGSABEGA SA... a pagarle... $ 211.094,00 ... 3.
- Declarar -por mayoría de votos Dres. Novoa y Ramos
- la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. 4.
- ... se actualizará el valor nominal de condena conforme el art. 276 de la LCT... -IPC + 3%-, ascendiendo dicho importe a la suma de $ 4.344.364,00 totalizando... capital más intereses la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO
- OCHO CON 0/100 ($ 4.555.458,00)." (sic en el texto).
- Votos y mayorías: El reconocimiento principal del crédito actualizado y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 fueron adoptados por mayoría (Dres. Novoa y Ramos). El Dr. Scagliotti votó en disidencia sobre la procedencia de la indemnización por art. 80 LCT y sobre la aplicación ex nunc/ex tunc de la inconstitucionalidad y actualización indexatoria, acompañando en lo probatorio la relación laboral y rechazo de otros rubros.
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