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AREVALO DARIO LEONEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad permanente parcial por lesión en gemelo y secuelas en miembro inferior derecho. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $272.328,80 por IPP (5,28% T.O.), rechazando otros rubros por falta de causa legal y ciertos planteos por extemporáneos.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (ipp) Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 24.557 / decreto 1694/09 Ley 26.773 / ley 27.348 Preexistencia Dano psiquico rechazado Computo y liquidacion indemnizatoria ($272.328 80 5 28% t.o. Ingreso base $38.676 83) Competencia tribunal del trabajo n?3 lomas de zamora Planteo extemporaneo rechazado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dario Leonel Arevalo, asistido por el Dr. Sergio D. Bonutti. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Reconocimiento e indemnización por accidentes de trabajo ocurridos el 28/12/2017 (resbalón, lesión en gemelo derecho) y el 16/11/2018 (herida cortante en muslo y traumatismos), indemnización por incapacidad permanente parcial, daño psíquico y demás rubros; impugna la resolución de la Comisión Médica y discute grados de incapacidad; se plantean inconstitucionalidades de normas nacionales y decretos. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar parcialmente a la demanda por el accidente del 28/12/2017, reconociendo una incapacidad total resultante del 5,28% T.O. y condenando a la ART al pago de $272.328,80 más indemnización adicional de pago único; se rechazaron reclamos por daño psicológico, por las lesiones y accidente del 16/11/2018 por carecer de causa legal; se rechazó como extemporáneo otro planteo de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc. 3 C.N., 10 y 39 inc. 3 Constitución Provincial, 7 del C.C. y C., SCBA L 129800 14/07/2025 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Accion Especial')." "En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 7,02% de la T.O., debo partir de la capacidad restante 75,20%, resultando una incapacidad total del orden del 5,28% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $38.676,83 × 5,28% × 65/31 = $226.940,67. Dicho importe no contraría el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por NOTA S.C.E. N° 21161/17 ($1.400.864 × 5,28% = $73.965,62). Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $45.388,13. En consecuencia, la indemnización que le corresponde percibir al Sr. Dario Leonel Arevalo por el accidente de trabajo padecido con fecha 28/12/2017, ascendería a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($272.328,80), en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más la indemnización adicional de pago único tal como lo establecen los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 conforme Decreto 1694/09, arts. 1, 3, 8 y 17 Ley 26.773 y Ley 27.348." "Desestimar el reclamo por indemnización por daño psicológico por carecer de causa legal que lo sustente atento haberse determinado que la incapacidad no resultaba permanente (art. 726 C.C.y C.). Asimismo, deberá desestimarse el reclamo por indemnización por Herida cortante en muslo interno derecho y traumatismo de pie, rodilla y pierna derecha; Secuela directa en rodilla, muslo de la pierna derecha y por indemnización por el accidente padecido el 16/11/2018 por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.)." Sobre control de constitucionalidad y DNU: "Se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional... Finalmente, debo añadir que el art. 3° establece retroactivamente su aplicación independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial."

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