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IBALO MARIA LORENA SOLEDAD C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente in itínere reclamando indemnización por lesiones físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionalidades parciales (DNU 669/19 y art. 6.2° L.24.557 y art.9 L.26.773) y condenó a la ART al pago de $1.534.494,42 por IPP más intereses.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Rvan depresiva Pericia medica y psicologica Inconstitucionalidad dnu 669/19 Decreto 1694/09 Calculo indemnizatorio Resolucion srt n?12/2023 Condena a art. (note: se consignaron fechas relevantes: accidente 23/03/2023 Pericias 29/05/2025 y 13/08/2025 Expediente srt n?246045/23 Monto $1.534.494 42 Fecha de nacimiento 09/05/1978 y edad 44 anos al momento del hecho.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Lorena Soledad Ibalo, representada por Dra. Mariana Silvia Untacle. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Roberto Manuel Prado. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (in itínere) ocurrido el 23/03/2023; prestaciones por desgarro gemelar y secuelas físicas y psicológicas (claudicación, pérdida de funcionalidad, RVAN Depresiva). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del Art. 6 Inc. 2º de la ley 24.557 y del art. 9 de la ley 26.773; se condenó a GALENO ART a pagar PESOS 1.534.494,42 por prestación por incapacidad permanente parcial (IPP), con intereses desde el 23/03/2023; costas a la demandada; se regularon honorarios y pagos a peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la pericia médica -13/08/2025
- (científicamente fundada y consentida por las partes), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), surge que la Sra. Maria Lorena Soledad Ibalo presenta Limitación funcional de miembro inferior izquierdo, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 3,60%, relacionado con el accidente de autos. El experto manifiesta '.En el caso de la actora le impide deambular en talones y puntas de pies y adoptar la posición de cuclillas.'" "En el caso de autos, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 3,60% de la T.O., debo partir de la capacidad restante (96,40%), para calcular el 10% de la incapacidad psicológica, resultando una incapacidad total del orden del 13,24% de la T.O. Aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $123.662,74 × 13,24% × 65 /44 = $1.281.927,31. Siendo que dicho importe no supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Resolución SRT Nro. 12/2023 ($11.589.837 × 13,24% = $1.534.494,42) debe considerarse esta suma. En consecuencia, la indemnización ... ascendería a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($1.534.494,42)..." "Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19 ... Conforme el estado de autos, la ley aplicable a la presente causa, los hechos acreditados en autos... resulta abstracto expedirme con relación a las restantes inconstitucionalidades."
- Votos: mayoría (Dra. L. B. Rinaldi y Dr. S. G. Saccardo) adhieren y fundamentan; Dra. M. B. Duyinski adhiere en lo sustancial pero expresa opinión en minoría respecto del art.7 ley 23.928 (dejó planteo a salvo).

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