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ZALIECKAS PABLO HERNAN C/ FOSQUE GERARDO ERNESTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos salariales y de integración contra ALTO FITNESS ARG SRL y su socio gerente. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró la existencia del vínculo laboral desde 01/03/2015 y condenó a las demandadas al pago de $13.090.334 más intereses desde el 03/01/2025, rechazando reclamos por diferencias salariales y de horario por falta de detalle.

Despido Reconocimiento de relacion laboral Indemnizacion por antiguedad Preaviso sustitutivo Integracion mes de despido Vacaciones y sac Art. 23 lct (presuncion de contrato) Rebeldia procesal (art. 34 ley 15.057) Intereses art. 55 ley 27.802 Certificado de trabajo (art. 80 lct)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Hernán Zalieckas, por medio de la Dra. Susana Adriana Pan. Demandado: ALTO FITNESS ARG SRL y Gerardo Ernesto Fosque, representado por la Dra. Fabiana Rohr. Objeto: Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones por despido sin causa (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, salarios adeudados) y diferencias salariales/diferencia horaria. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró probado el vínculo laboral desde el 01.03.2015 hasta el despido perfeccionado el 03.01.2025 y se condenó a ALTO FITNESS ARG SRL y Gerardo Fosque a pagar al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($13.090.334) por diversos rubros laborales, más intereses desde el 03.01.2025 calculados conforme art. 55 Ley 27.802; se rechazaron las pretensiones relativas a diferencias salariales y diferencia horaria por falta de detalle. Se ordenó entrega de certificado de trabajo y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, el Sr. PABLO HERNAN ZALIECKAS ingresó a laborar para las demandadas ALTO FITNESS ARG SRL y GERARDO ERNESTO FOSQUE en fecha 01.03.2015. Que a su vez debiera percibir como mejor remuneración, normal y habitual por las tareas prestadas en la categoría PROFESOR EDUCACION FISICA, INSTRUCTOR Y ENTRENADOR (GRUPO 2 CAT A) en el gimnasio propiedad de la demandada, que se encontraba ubicado dentro del CLUB ATLETICO MONTE GRANDE, la suma de $823.080 por la jornada que en días y horarios describe." "La prestación de servicios de un trabajador en su rol de profesional no demuestra per se la ausencia de un contrato de trabajo sino que habrá de demostrarse que por las circunstancias, que lo motivaron se trata de un vínculo distinto al linaje laboral... 'Una vez reconocida o probada la prestación de servicios, es a la demandada a quien le corresponde restarle virtualidad a la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues si no cumple con esa carga, la misma cobra certeza' (SCBA LP L 85662 S 12/03/2008...)." "Dicho lo cual, resta afirmar que el vínculo habido entre las partes, quedó disuelto en fecha 03.01.2025 en virtud del despido perfeccionado por la patronal ALTO FITNESS ARG SRL, por lo que corresponde ahora, adentrarse en el resto de los rubros que componen la presente acción." "En consecuencia, el importe por este concepto asciende a la suma de $6.765.-" (sobre SAC proporcional) y la liquidación total: "Indem. por antigüedad + SAC $8.916.700 Indem. sust. de Preaviso + SAC $1.783.340 Integración mes de despido + SAC $805.379 SALARIO DICIEMBRE 2024 $823.080 VAC 2024 + SAC $749.003 VAC PROP 2025 + SAC $ 6.067 SAC PROP 1° SEM 2025 $6.765 -TOTAL $13.090.334" "Las sumas de condena determinadas precedentemente devengarán intereses desde el 03.01.2025 hasta el día de su efectivo pago. En el caso particular, considero que resulta aplicable el art. 55 de la Ley 27.802, debiendo liquidarse conforme la metodología allí dispuesta según índices suministrados por el Banco Central de la República Argentina..." "RECHAZAR parcialmente la demanda... tendiente a obtener el cobro de las sumas que reclama en concepto de diferencias salariales y diferencia horaria, en razón de los fundamentos que en extenso se trataron y por carecer de causa legal que las sustente (art. 726 C.C.y C.)."
- Votos: El voto decisorio es de la Dra. Magalí Belén Duyinski; las Dres. Rinaldi y Larequi adhieren por mayoría.

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