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QUIROZ SILVIA ISABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo por traumatismo de tobillo derecho y lesión parcial de nervio tibial anterior. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la Provincia a pagar $1.372.879,67 por IPP (7,77% T.O.), rechazando el reclamo por daño psicológico y prestaciones en especie.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Indemnizacion Comision medica Intereses Costas Honorarios Ipp 7 77%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Isabel Quiroz, representada por la Dra. María Eugenia Lupi Serres. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires), representada por el Fiscal de Estado. Objeto: Revisión de determinación de la Comisión Médica jurisdiccional; indemnización por incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo ocurrido el 30/03/2022 —traumatismo de tobillo derecho con limitación funcional y engrosamiento ligamentario y lesión parcial de nervio tibial anterior—, daño psicológico, prestaciones en especie y demás accesorios. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3) y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a pagar PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.372.879,67) por IPP (7,77% T.O.) más la indemnización adicional de pago único; se rechazó el reclamo por daño psicológico y por prestaciones en especie; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "De la pericia médica -26/09/2025
- (científicamente fundada y consentida por las partes), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), surge que la Sra. Silvia Isabel Quiroz presenta Limitación funcional de tobillo derecho y Lesión parcial de nervio tibial anterior derecho (1/2 distal de la pierna), otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 7,77%, relacionado con el accidente de autos." "Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19 de conformidad con el reciente fallo 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo
- Accion Especial' (SCBA L 129800 14/07/2025)." "En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 7,77% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $188.058,80 × 7,77% × 65/44 = $1.144.066,39. Dicho importe no contraría el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Resolución SRT Nro. 15/2022 ($6.123.338 × 7,77% = $475.783,36). Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $228.813,28." "Deberá desestimarse el reclamo por indemnización por daño psicológico atento no haberse acreditado en autos la existencia del mismo, por carecer de causa legal que lo sustente (art. 726 C.C.y C.). Deberá asimismo desestimarse el pedido efectuado con relación a las prestaciones en especie dado que las ART deberán otorgar las mismas (art. 20 inc. 1.a) Ley 24.557) mientras subsistan los síntomas incapacitantes en el actor... Una vez que éste adquiere el carácter de permanente y genera la consecuente prestación dineraria, el gasto de tratamiento queda subsumido en la reparación dineraria reconocida."
- Voto y unidad del Tribunal: la Dra. Rinaldi votó con los fundamentos citados; los Dres. Duyinski y Saccardo votaron en igual sentido por compartir los fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.
- Montos y fechas relevantes: accidente 30/03/2022; edad al hecho 44 años; Ingreso Mensual Base $188.058,80 (pericia contable 28/09/2023); pericia médica 26/09/2025; pericia psicológica 30/01/2025; monto condenado $1.372.879,67; intereses desde 30/03/2022; honorarios de la actora $725.140; honorarios peritos $168.000 cada uno.

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