PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA C/ BORGERT DANIEL HUGO S/ CONSIGNACION
Acción de consignación de suma por indemnización por fallecimiento (art. 18 Ley 24.557) solicitada por la A.R.T. por $128.789.239. El Tribunal hace lugar a la consignación en favor de los derechohabientes conforme al acuerdo extrajudicial de 14/04/26 y rechaza la cesión de derechos peticionada por Nahuel Borgert; impone costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PREVENCION A.R.T. S.A., representada por la Dra. María Leonor Auge.
Demandado: DEZEO Verónica Alejandra (por sí y en representación de sus hijos menores BORGERT Lisandro Román, BORGERT Bianca Macarena y BORGERT Yulisa Valentina) y BORGERT Nahuel Leandro (hijo mayor).
Objeto: Consignación judicial de sumas dinerarias por indemnización por fallecimiento derivada del art. 18 de la Ley 24.557 por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($128.789.239), conforme acuerdo extrajudicial del 14/04/26 por $172.724.032,87.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de consignación por $128.789.239 y se ordena su afectación y posterior entrega a los derechohabientes en las proporciones acordadas; se rechaza la cesión de derechos propuesta por BORGERT Nahuel Leandro; las costas se imponen a PREVENCION A.R.T. S.A. y se regulan honorarios.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “En virtud de lo expuesto, las constancias obrantes en autos, y la conformidad prestada por parte de DEZEO VERONICA ALEJANDRA y BORGERT, NAHUEL LEANDRO respecto a la consignación efectuada por PREVENCION A.R.T. S.A. y la intervención de la Asesora de Menores a cargo de la Dra. OZAFRAIN DE ORTIZ LAURA GABRIELA, considero procedente el acogimiento de la acción instaurada por consignación de la suma de $128.789.239 en concepto de indemnización por fallecimiento (art. 18 Ley 24.557, según ley 27.348), la cual corresponde a los derechohabientes, en la proporción indicada en el acuerdo arribado extrajudicialmente, a saber: …”
- “Ahora bien, respecto al pedido de cesión de derechos efectuada por el Sr. BORGERT, NAHUEL LEANDRO en fecha 18/05/26, considero que no puede prosperar… Tratándose de una cesión de derechos resulta aplicable a la misma lo dispuesto por el C.C.yC. en su art. 1612 inc. b, debiendo efectuarse mediante escritura pública o acta judicial; requisito que no se ha cumplido en los presentes. Por todo lo expuesto, considero que en los términos que se encuentra planteada la cesión de la cuota parte del Sr. BORGERT, NAHUEL LEANDRO, la misma no puede prosperar.”
- “En relación a las costas del proceso, deberán ser soportadas por PREVENCION A.R.T. S.A., toda vez que como surge del art. 11 inc. 1 de la Ley 24.557 '...Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos...', entre las cuales se encuentra la indemnización del art. 18. A su vez, ello se encuentra reforzado por lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 in fine...”
- Parte dispositiva transcripta: “Por los fundamentos vertidos, el Tribunal RESUELVE: a) Hacer lugar a la demanda por consignación incoada por PREVENCION A.R.T. S.A. ... por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 128.789.239) en concepto de consignación de la indemnización por fallecimiento del trabajador BORGERT DANIEL HUGO (art. 18 Ley 24.557 conf. ley 27.348), ello de conformidad con los términos del acuerdo celebrado extrajudicialmente en fecha 14/04/26 ... b) Rechazar la cesión de derechos efectuada por BORGERT, NAHUEL LEANDRO (conf. art. 1612 inc. b y cc. del C.C.yC.) c) Imponer las costas por la actuación judicial a PREVENCION A.R.T. S.A....”
Montos y proporciones relevantes citadas:
- Monto total del acuerdo extrajudicial: $172.724.032,87.
- Montos ya percibidos: $23.029.871,05 a Priscila Alejandra Borgert; $23.029.871,05 a Dezeo Verónica Alejandra.
- Capital consignado por la actora: $128.789.239 (depositado el 14/05/26; afectado a plazo fijo el 01/06/26).
- Proporciones reconocidas sobre el capital consignado: DEZEO Verónica Alejandra 27,28% ($35.133.704,39); cada hijo 18,18% ($23.413.883,65).
- Rechazo de cesión por incumplimiento del requisito de forma del art. 1612 inc. b C.C.yC.
Votos:
- El voto principal obra por el Juez Menestrina; las Juezas Moreyra y Silva Pelossi adhieren expresamente “por compartir fundamentos”.
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