VALDEZ NORMA CORINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción por accidente de trabajo por lesión en rodilla derecha y daño psíquico reclamando prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente: reconoció incapacidad física del 1,47% T.O., rechazó el nexo causal del daño psíquico y condenó a la Provincia a pagar $1.719.942,68 más el adicional previsto por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDEZ NORMA CORINA, docente con 17 años de antigüedad.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15057) por accidente de trabajo ocurrido el 01/04/2022; prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del siniestro (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), más reconocimiento de daño psíquico y aplicación de doctrina “Barrios”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad parcial y permanente del 1,47% de la total obrera por secuela en rodilla derecha; se rechazó el nexo causal del daño psíquico; se aplicó el piso mínimo del régimen y el adicional del 20% (art. 3 ley 26.773). Se condenó al pago de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.719.942,68.-). Se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" y el planteo relativo a la ley 23.928.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Conforme la fecha de nacimiento de la actora (11/04/1959) ... tenía 62 años de edad."
"El perito médico concluye que la actora presenta secuelas compatibles con el siniestro denunciado, considera verosímil el nexo causal, determina una incapacidad anatomofuncional parcial y permanente en relación con la rodilla derecha, informa incapacidad por daño psíquico del 5% según el baremo aplicado y establece finalmente una incapacidad parcial y permanente del 1,47% de la total obrera."
"En síntesis, no advierto configurado ninguno de los presupuestos para el grado de afección psíquica determinada... propongo no tenerlo por acreditado el nexo causal..."
"Por consiguiente, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que la legitimada activa padece secuelas en rodilla derecha, lo cual le provoca una incapacidad del 1,47% de la T.O. que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."
"Partiendo del Ingreso Base tenido por probado para el mes de abril de 2022, a saber, $ 246.383,64.-, se debe aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 969.044,19.
- ... 53 x $ 969.044,19 x 1,47% x 65/62 = $ 785.181,62"
"Dada la naturaleza y significación de las minusvalías... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo vigente al presente, esto es la suma de $ 1.433.285,57.
- ($ 97.502.420 x 1,47%), conforme art. 2 de la resolución S.R.T. vigente al presente; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"
"En relación a la aplicación del adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773, entiendo que el mismo resulta procedente... Corresponde adicionar a la prestación dineraria reconocida un veinte por ciento (20%) de pago único."
"En consecuencia... condenando a ésta última a abonar a la actora la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.719.942,68.-)..."
"RECHAZAR la solicitud de aplicación de la doctrina del fallo 'Barrios' y el planteo relativo a la ley 23.928, formulado por la parte actora."
- Votos: Voto principal del Juez Pedro Leonardo Romano con adhesión de los Dres. Marcelo Claudio Molaro y Hernán Flavio Busetti (unánime).
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