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ROJAS MARINA NOELIA C/ RAUL MANNARINO S.R.L. S/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido, registración defectuosa, diferencias salariales y entrega de certificados de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de causa al no acreditarse la existencia de relación laboral ni la documental alegada, y declaró abstractas las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.

Despido Registracion defectuosa Prueba insuficiente Falta de causa (art. 726 cccn) Preclusion / plazos perentorios Informe contable Telegraficos no acreditados Costas al orden causado Tribunal de trabajo n?3 campana Accion laboral primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS MARINA NOELIA, por apoderado Dr. Fabio Alejandro Sánchez. Demandado: RAUL MANNARINO S.R.L., apoderado Dr. Aníbal Bernardo Campana. Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto fechado 08/05/2014), salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, indemnizaciones por registración defectuosa y entrega de certificados de trabajo; se solicitó también declaración de inconstitucionalidad de normas y se practicó liquidación contable. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por falta de causa (art. 726 del CCCN). Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas y se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios (7 jus actor, 10 jus demandado, 3 jus perito contadora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del Tribunal): "En tal orden de ideas, encontrándose negada de manera enfática la relación de trabajo denunciada por la actora, a esta última correspondía probar los presupuestos fácticos de sus dichos (arts. 375 CPCC y 89 ley 15057). Sin embargo, de las pruebas colectadas en autos, no quedó demostrada la existencia de relación de dependencia en los términos invocados en la demanda." "Conforme lo prescribe el art. 155 CPCC (art. 89 ley 15.057) 'los plazos judiciales son perentorios, lo que significa que, por el solo transcurso del tiempo producen la caducidad del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de la contraria, pasándose a la etapa siguiente (principio de preclusión)'. ... En tal sentido, las partes quedaron sujetas a las cargas procesales que tal proveído les impuso (vgr. confección y diligenciamiento de los oficios mencionados en el punto 2.
- c)." "A mayor abundamiento, en el inicio, la accionante manifestó que remitió piezas telegráficas 'a un domicilio de Zárate y otro a un domicilio de Lomas de Zamora' (conf. fs 22 vta.) sin especificar qué relación tendrían con la aquí demandada toda vez que no se lo aclaró en momento alguno y no obra prueba en autos que permita relacionar tales domicilios con los presupuestos de hecho denunciados al inicio y en los que se fundara el presente reclamo." "En consecuencia, ante la enfática negativa por parte de la sociedad aquí demandada, la falta de la debida acreditación en autos de las imputaciones formuladas, conllevaron los resultados desventajosos que se evidencian en el sub lite. ... Por todo ello, considero que no surge la existencia de medio de prueba alguno que pueda resultar hábil y convincente a los fines de formar convicción ... en cuanto a la existencia de una relación de trabajo entre la actora y la demandada en los términos denunciados en el libelo liminar."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal consignó que no se diligenciaron los oficios cuya libranza se había ordenado en la apertura a prueba y que la prueba testimonial no resultó convincente para acreditar la relación laboral. El informe contable se confeccionó exclusivamente con las constancias aportadas por la actora, las cuales el Tribunal consideró no acreditadas. Por ello, el tratamiento de las inconstitucionalidades quedó abstracto.

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