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MELGAREJO LUIS CESAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT a pagar $24.973.261 por incapacidad física del 8,29% de la T.O., con costas a la aseguradora y práctica de liquidación correspondiente.

Accion de revision Ley 15.057 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 8 29% Indemnizacion Actualizacion (ley 27.802 art.55 / cer) Omint art Costas Liquidacion y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUIS CÉSAR MELGAREJO, representado por Dra. Romina Mariana Gentili. Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°31 (DiAPa que negó incapacidad) y reconocimiento de incapacidad laboral psicofísica parcial, permanente y definitiva, con correspondiente indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT a pagar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($24.973.261.-) en concepto de indemnización por infortunio laboral correspondiente a una incapacidad física del 8,29% de la T.O., más intereses moratorios conforme lo establecido en la sentencia; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La dolencia sufrida por el accionante como consecuencia del siniestro padecido, se encuadra en el concepto típico de accidente previsto en el art. 6 inc. 1. de la ley 24.557 y, por lo tanto, constituye una de las contingencias que la citada normativa ampara, no dándose ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el inc. 3 del art. 6 de la LRT. De este modo, las consecuencias del accidente sufrido por el actor deben ser reparadas por la demandada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 11, 12 y 14 ley 24.557)." "Como corolario, se forma mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), en cuanto a encontrar acreditado que el actor padece, como consecuencia del accidente de trabajo objeto de autos, dolencia en su columna lumbar que le genera una incapacidad física, parcial y permanente en orden al 8,29% de la T.O., ello en base al Baremo de la LRT y tomando en consideración la incidencia laboral, la preexistencia referenciada ... y los factores de ponderación determinados por el perito médico." "En consecuencia, propongo que el monto total de la reparación ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON 97/100 ($594.803,97.-), en concepto de incapacidad física derivada del accidente laboral... Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 24.973.261.-)." Voto mayoritario (Tribunal): Adhieren las Dras. Boxler y Metta al voto de la Dra. Hidalgo; la Dra. Boxler deja expresada reserva respecto del criterio de actualización.

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