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ARATI PATRICIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por accidente in itinere por entorsis de tobillo izquierdo y secuelas funcionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $20.637.067,48 aplicando la fórmula legal de la ley 24.557 y la actualización e interés previstos por la ley 27.348, rechazando la aplicación del DNU 669/19 y del criterio del fallo Barrios.

Accidente in itinere Incapacidad 16 65% t.o. Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes tasa activa bna Dnu 669/19 inconstitucional Rechazo fallo barrios Monto $20.637.067 48 Provincia autoasegurada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARATI PATRICIA, docente en relación de dependencia con más de trece años de antigüedad. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado representó). Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 07/08/2023 y secuelas derivadas (incapacidad psicofísica). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 20.637.067,48), por prestaciones dinerarias tipificadas por arts. 14 inc. 2 a) y ccdts. de la ley 24.557 y art. 11 ley 27.348; costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos; se rechazaron planteos de inconstitucionalidad y la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 y del criterio "Barrios" y "Lucca de Hoz".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Acreditada la relación laboral y el acaecimiento del siniestro denunciado por la actora, es necesario que ésta pruebe las dolencias que denuncia padecer, resultando de particular significación a tales efectos, la pericia médica producida con fecha 20/11/25. El perito médico en sus conclusiones refiere: '... Tobillo izquierdo: flexión dorsal 10°, flexión plantar 30°, inversión 30°, eversión 10°. Incapacidad física: 5%. RVAN grado II: 10% (avalado por el perito, con informe psicodiagnóstico que descarta simulación y patología previa, con nexo causal con el accidente). Incapacidad total: 15%. Factores de ponderación: dificultad en tareas intermedia (10%): 1,5; edad mayor 31 años (1%): 0,15. No amerita recalificación. Incapacidad total parcial y permanente: 16,65% T.O.'" "Con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que la legitimada activa padece secuelas funcionales en tobillo izquierdo y RVAN grado II, lo cual le provoca una incapacidad del 16,65% de la T.O. que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos." "Partiendo del Ingreso Base tenido por probado para el mes de agosto de 2023, a saber, $ 544.076,95.-, se debe aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 1.548.748,61.-... 53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 1.548.748,61 x 16,65% x 65/43 = $ 20.637.067,48" "Caída la aplicabilidad del decreto 669/19... entiendo corresponde su aplicación al caso de autos frente a lo resuelto por la Suprema Corte Provincial respecto del mencionado decreto... Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido por la actora respecto de la ley 23.928 y solicitud de aplicación de la doctrina del fallo 'Barrios' de la SCBA al caso de autos."
- Votos: Sentencia unánime. El voto principal del Juez Pedro Leonardo Romano contiene los fundamentos de hecho y derecho; los Dres. Molaro y Busetti adhieren expresamente.

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