QUEVEDO RICARDO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por síndrome meniscal derecho y trastorno psicológico (RVAN/estrés postraumático). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.414.755 más intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quevedo Ricardo Miguel, representado por el Dr. Alfonso Arrechea.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk.
Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2022; reconocimiento de incapacidad permanente parcial y pago de prestaciones dinerarias e indemnización adicional de pago único conforme Ley 24.557 y sus modificaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3º según voto), se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.414.755 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) y adicional de pago único, más intereses desde el 23/11/2022; costas a la demandada; honorarios y pagos a peritos regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 11.03.2024
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°76568/23), la Comisión Médica que intervino, calificó el siniestro ocurrido el día 23.11.2022 como un accidente de trabajo, en franca sintonía con lo argumentado por las partes. Sobre esa base, tengo por probado que el día 23.11.2022 la actora RICARDO MIGUEL QUEVEDO sufrió un accidente de trabajo (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
"Asimismo... el perito médico... determinó ... que, como consecuencia del accidente ... la actora sufre de síndrome meniscal derecho con signos objetivos, lo que la incapacita en un 10% del índice de la total obrera... la perito ha determinado que el accionante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. de grado II estrés postraumático otorgándole un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O. en relación causal con el accidente de autos... En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 15% de la total obrera."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (16.65%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 23.11.2022) ( 15 % psicofísico + 1.65 % de factores de ponderación). No obstante ello, conforme se expuso previamente el Sr. QUEVEDO llega a esta instancia con una minoración en su capacidad en torno al 16% por lo que deberá de aplicarse método de capacidad restante.
- 100%-16% = 84% x 16.65% = 13.98% capacidad restante."
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 77.445,66) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (13.98 %) por 65 sobre 47 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 793.588, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE... Hecha la pertinente comparación, resultando mayor el importe que surge del cálculo de la aplicación de los pisos mínimos, en definitiva prosperará por la aplicación de ésta la acción... Asimismo el importe aludido ( $ 1.178.963.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $235.792.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.414.755.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
"Declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)"
- Votos: La Dra. Magalí B. Duyinski expuso los fundamentos; los Dres. Lelia B. Rinaldi y Sergio G. Saccardo votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.
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