EL MARISCO SA S/ INCIDENTE
Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por EL MARISCO S.A. para eximirse del depósito previo exigido por el art. 83 Ley 15.057 al interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad. El Tribunal, por mayoría, rechazó la pretensión y declaró desestimado el beneficio por no acreditarse la insuficiencia patrimonial ni la imposibilidad de arbitrar medios para afrontar el depósito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EL MARISCO S.A., por su apoderada Dra. Gadea Eugenia Rivera.
Demandado: MARIA NATIVIDAD LOPEZ (en su carácter de parte vencedora en los autos principales).
Objeto: Incidente de beneficio de litigar sin gastos tendiente a obtener la eximición del depósito previo exigido por el art. 83 de la Ley 15.057 para interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y doctrina legal contra sentencia definitiva que condenó a EL MARISCO S.A. al pago de $105.897.131,20.
Decisión: Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 83 Ley 15.057 y se desestimó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por EL MARISCO S.A.; se impusieron las costas a la incidentista. Voto disidente del Dr. Escobar quien hubiera hecho lugar al incidente y concedido la exención del depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"De la prueba producida no surge la insuficiencia patrimonial de la incidentista.
Los datos aportados -a mi criterio
- no han permitido determinar la carencia de recursos económicos ni la imposibilidad de obtenerlos, que resulten suficientes para eximir a quien oportunamente ha asumido el riesgo empresarial que rige el derecho laboral, del depósito previo exigido en la norma del art. 83 Ley 15.057 para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
De los informes detallados surge que el incidentista cuenta con bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
No encontrándose por lo tanto acreditada la imposibilidad para poder afrontar el depósito impuesto por Ley (art. 83 Ley 15.057).
Por lo cual concluyo, que no encuentro acreditada una carencia de recursos, ni que haya arbitrado los medios para afrontar el depósito impuesto por Ley (art 83 Ley 15.057)."
"Respecto al pedido de inconstitucionalidad formulado por la incidentista, tiene dicho la SCBA, 'El art. 56 de la ley 11.653 (anterior art. 57 del dec.ley 7718, t.o. dec. 4444/93) no vulnera derechos o garantías consagrados por la Constitución local y resulta compatible con el art. 161 inc. 3 b. de dicho cuerpo legal, pues no impide deducir el recurso extraordinario allí previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa que constituye una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés social comprometido y de la celeridad procesal, poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio' (...) posturea a la cual adhiero por compartir sus fundamentos y que resulta plenamente aplicable a lo dispuesto en el art. 83 Ley 15.057, por lo que considero que corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado al interponer el recurso."
Voto disidente del Dr. Escobar (extracto): "Disiento. En la especie, se observa que el recurrente denunció oportunamente la imposibilidad de efectuar aquel depósito y, asimismo, ofreció prueba en apoyo de tal afirmación. Dicha prueba indica a mi entender que la condición económica de la incidentista se exhibe claramente insuficiente como para cumplir en su totalidad con el monto de condena. Por ello, mi voto es en el sentido de hacer lugar al incidente de beneficio de litigar sin gastos articulado por la incidentista EL MARISCO S.A. y conceder la exención del depósito previo requerido (art. 83 ley 15.057)."
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