LUQUE MABEL SILVINA C/ CANDAL ORLANDO MARIO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido, salarios adeudados y liquidación final por relación laboral no registrada en locales gastronómicos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de vínculo laboral y despido indirecto, condenó solidariamente a los codemandados al pago de $14.741.731 más accesorios e intereses y declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mabel Silvina Luque, representada por el Dr. David Gargiulo.
Demandado: Orlando Mario Candal y Agustín Candal (codemandados), con patrocinio de la Dra. Debora Figoli.
Objeto: Despido indirecto, indemnizaciones laborales, salarios adeudados (agosto, septiembre y noviembre 2024), SAC y vacaciones, aplicación de multas previstas en leyes derogadas y planteos de inconstitucionalidad (ley 27.742 y artículos de la ley 27.802). Se reclamó suma originaria de $52.369.346.-
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró acreditada la relación laboral no registrada y el despido indirecto; condenó solidariamente a los codemandados a pagar $14.741.731 dentro de los diez días, más accesorios calculados desde el 23/11/2024 conforme art. 55 ley 27.802 (tasa pasiva BCRA), resultando un total con intereses de $24.419.731 al día de la sentencia. Rechazó pedidos relativos a ciertas multas, vacaciones 2023 y temeridad. Rechazó planteos generales de inconstitucionalidad de la ley 27.742 en cuanto a derogación de normas sancionadoras, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (pago en cuotas). Impuso costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las declaraciones testimoniales escuchadas resultaron espontáneas, desinteresadas, veraces y coincidentes, por lo que considero que la relación laboral alegada en la demanda se encuentra debidamente acreditada. Tal referencia la considero suficiente para establecer la veracidad del primer tramo de la controversia, esto es, la prestación de tareas para los codemandados (art.9 de la LCT)."
"El despido por concretado el día 23/11/24 fecha de devolución al remitente... Habiéndose acreditado la existencia del vínculo laboraticio conforme los datos denunciados y la negativa de tareas y deuda salarial, el silencio del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se le aclare la situación laboral y se regularice la relación registrándose conforme la ley, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la actora (art. 242 LCT)."
"El silencio de la demandada frente a la intimación cursada por el trabajador debe considerarse como una presunción juris tantum en favor de este, que se traduce en la inversión de la carga de la prueba con arreglo al art. 57 de la LCT". (cita jurisprudencial SCJBA 14/8/90, Paret c/Torto)
"La liquidación de los rubros de progreso se efectúa conforme al siguiente detalle: 1) Indem. por antigüedad + SAC (8), $ 7.659.762; 2) Indem. sustit. del preaviso + SAC(2), $ 1.914.940; 3) Hab. agost./sept.'24 $ 1.767.692; 4) Sac prop.'23 y prop'24 $ 1.694.038; 5) vacaciones 2024 + sac $ 804.275; 6) Mes nov. e Int.mes desp.consac $ 901.024; TOTAL $ 14.741.731.-. Así entonces, le corresponde percibir a la actora, la suma de $14.741.731.
- (arts. ... L.C.T.). Dicha suma debe ser integrada, a partir del 23/11/2024 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802. De tal manera, los intereses hasta el día de la fecha, se liquidan en la suma de $9.678.000.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $24.419.731 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802 inc.a)."
"No cabe otra alternativa que considerarse legítima la decisión de la trabajadora de denunciar el contrato de trabajo, estimando que la conducta del empleador configuraba una actitud injuriosa que no permitía la prosecución de la relación (art. 242 de la LCT)."
Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.802: "Distinta opinión merece el mismo cuerpo legal en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas.(art. 56 ley 27.802). Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado... Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
(No hubo disidencias: los Dres. Duyinski y Rinaldi votaron en igual sentido.)
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