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PEREYRA NOEMI ANALIA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, fijó incapacidad total obrera en 8,88% y condenó a la ART al pago de $838.842 más intereses, costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Art Dnu 669/19 inconstitucionalidad Baremo Ripte Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 observaciones breves: la caratula senala como demandada a omint a.r.t. s.a. No obstante el dispositivo condena a serena art sau Consignacion que refleja el texto del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Noemí Analia Pereyra, representada por Dra. Montero Claudia Emma. Demandado: OMINT A.R.T. S.A. (consta en la carátula); el dispositivo condena a SERENA ART SAU. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 08/01/2021; reconocimiento de incapacidad permanente parcial y prestaciones dinerarias correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la indemnización por incapacidad permanente parcial; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazó parcialmente el reclamo por daño psicológico; se condenó a la ART al pago de $838.842 por IPP más intereses desde el 08/01/2021, total condena $3.733.487; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre existencia del siniestro y cobertura: "Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 09.05.2023
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°86099/21), la Comisión Médica que intervino, calificó el siniestro ocurrido el día 08.01.2021 como un accidente in itinere, en franca sintonía con lo argumentado por las partes. Sobre esa base, tengo por probado que el día 08.01.2021 la actora NOEMI ANALIA PEREYRA sufrió un accidente in itinere (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
- Sobre grado de incapacidad y pericia médica: "la perito médica designada en autos, determinó (escrito electrónico del día 28.12.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de
- SINDROME MENISCAL RODILLA DERECHA CON MOTILIDAD DISMINUIDA lo que la incapacita en un 8% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)."
- Sobre factores de ponderación y resultado final: "En suma, se obtuvo un porcentaje total (8.88%) de la incapacidad laboral de la trabajadora en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 08.01.2021) ( 8 % fisico + 0.88 % de factores de ponderación)."
- Sobre la fórmula indemnizatoria y monto: "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 82.261,98) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (8.88 %) por 65 sobre 30 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $838.842, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE." "Hecha la pertinente comparación, resultando mayor el importe que surge del cálculo de la fórmula polinómica, en definitiva prosperará por la aplicación de ésta la acción."
- Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso... Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno..." (Dispositivo:) "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)"
- Sobre el rechazo parcial por daño psicológico: "Rechazar parcialmente la demanda por cuanto reclama indemnización por daño psicológico atento no haber acreditado la existencia del mismo; por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 C.C.y C.)"
- Dispositivo principal (frase relevante): "Hacer lugar a la demanda, condenando a SERENA ART SAU a abonar a la actora NOEMI ANALIA PEREYRA, en el término de diez (10) días, la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($838.842) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) ... por el accidente in itinere sufrido el 08.01.2021 ... La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde el 08.01.2021 ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($2894645) ... De tal modo, el total de la condena en favor de la actora a cargo de la demandada asciende a la suma total de $3.733.487."

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