OJEDA JORGE LUISC/ DIAZ HECTOR EDUARDO Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda laboral por falta de registración, haberes adeudados, fondo de cese, SAC y vacaciones por el vínculo en la construcción. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró probado el vínculo, condenó a los codemandados a pagar $29.276 más accesorios calculados conforme art. 55 ley 27.802 (integrando un total indicado de $9.926.190 al día de la fecha) y rechazó las multas y demás pretensiones carecidas de fundamento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Ojeda, trabajador que alega haber prestado servicios desde el 25/10/05 hasta el 19/09/10 como oficial especializado/palero en la construcción.
Demandado: Héctor Eduardo Díaz y Claudio Marcelo Díaz, presuntos empleadores.
Objeto: cobro de haberes adeudados (julio, agosto y 19 días de septiembre de 2010), fondo de cese, SAC y vacaciones proporcionales 2009/2010, reconocimiento de accidente (posteriormente desistido), multas previstas en leyes 24013, 25013 y 25345, certificados y libreta de fondo de cese, entre otros rubros; suma reclamada inicialmente $255.210.
Decisión: Se declaró probado el vínculo laboral bajo la ley 22.250 (construcción), se hizo lugar a la mayoría de los rubros salariales y de fondo de cese reclamados y se rechazaron las multas y demás pretensiones sin fundamento legal. Se condenó a los codemandados a pagar la suma líquida de $29.276 por fondo de cese, SAC y vacaciones proporcionales y haberes de julio, agosto y septiembre de 2010, con accesorios desde el 19/09/2010 conforme art. 55 ley 27.802 y aplicación del tope legal (resultando en el total informado en la sentencia de $9.926.190 al día de la fecha). Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En función de lo expuesto y lo previsto en los arts. 52 y 55 de la LCT, y 48 de la ley ritual y no advirtiendo elementos que puedan controvertirlo o restarle veracidad, considero que deben tenerse por ciertos los datos denunciados en el escrito de demanda, en cuanto a la fecha de ingreso, egreso, categoría y remuneración, como asimismo la autenticidad del intercambio telegráfico habido entre las partes (arts. 34 y 48 ley 15057)."
"En función del análisis de los hechos del conflicto, se tiene por probado, que el actor se desempeño bajo las órdenes y dependencia de los codemandados Diaz, en las condiciones descriptas, siendo aplicable el marco normativo de la ley 22.250, que regula la industria de la construcción.-
El actor pone fin al vinculo habido sin registración alguna, conforme lo alega... Inacreditado que al fin de la relación laboral, se haya entregado al trabajador la libreta de fondo de desempleo con la acreditación de los aportes, ni tampoco éstos en su reemplazo, el trabajador resulta acreedor y deberá en consecuencia, percibir los montos equivalentes al Fondo de Desempleo que se calcularán conforme los hechos acreditados."
"RESUELVE: 1) Rechazar la demanda en cuanto a los rubros derivados de multas de las leyes 24013, 25013, 25345, el ataque a la ley 24432, junto a las defensas opuestas por la demandada empleadora, por carecer todo ello de causa legal que lo sustente (arts.7 y 726 del CCC).
2) Declarar la inaplicabilidad al caso de autos el art. 56 de la ley 27.802 y Hacer lugar a lo demás solicitado y consecuentemente condenar a a pagar a CLAUDIO MARCELO DIAZ y HECTOR EDUARDO DIAZ a pagar a JORGE LUIS OJEDA la suma de $29.276, en concepto de Fondo cese laboral, sac y vac. proporcionales 2009 y 2010, haberes de julio agosto y septiembre de 2010 (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 232, 233 y ccdts. L.C.T y ley 22.250).-
Las sumas de condena, debe ser integrada, a partir del 19/09/2010 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802.
Corresponde aplicar el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, lo cual arroja la suma de $9.896.914.-
Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor por tales rubros, a cargo de la demandada la suma total de $9.926.190 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802).-"
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