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IGNELZ ALEJANDRA NOEMI C/ ALTILIO VIAL S.A. S/ DESPIDO

La actora reclamó la declaración de relación laboral y prestaciones por despido, alegando haber trabajado desde el 1/11/2013 con remuneración de $8.000 sin registración. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la dependencia laboral y condenó en costas a la actora con beneficio de ley, regulando honorarios profesionales.

Despido Relacion de dependencia Falta de prueba L.c.t. Art. 21 lct Art. 726 c.c. y c. Costas Honorarios Tribunal del trabajo primera instancia Beneficio de ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IGNELZ ALEJANDRA NOEMI, representada por la Dra. Daniela Asato. Demandado: ALTILIO VIAL SA, representado por el Dr. Domingo Al. Objeto: Se reclama la existencia de una relación de trabajo subordinado y consecuencias por despido, por hechos ocurridos tras tareas de limpieza y mantenimiento; la actora sostiene inicio de labores el 1/11/2013, remuneración de $8.000 mensuales sin registración, intimaciones el 10/05/2018 y 22/05/2018 y considerarse despedida el 05/06/2018. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 del C.C. y C. y art. 21 de la L.C.T.). Se impusieron las costas a la actora con el beneficio de ley. Se regularon honorarios: $100.000 para los Dres. Daniela Asato y Domingo AL (ley 8904) y sumas equivalentes a 4 Jus y 7 Jusarancelarios para los Dres. Daniela Asato y Fernando Moraschi (ley 14967), con más 10% de aportes e IVA si correspondiese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habida cuenta, que la accionada de manera categórica, negó que hubiera existido entre ella y la actora, ningún tipo de relación laboral dependiente, de acuerdo a la atribución de carga probatoria, en este caso correspondía a las partes acreditar el tipo de vínculo alegados por ellas, adelanto mi opinión, que la actora no aportó a estos obrados, ningún elemento de prueba indubitado y creíble, que afirme la ficción en el sentido que hubiera sido empleado dependiente de la accionada, que en cambio si tuvo actividad probatoria en apoyo de su versión, tanto documental en recibos suscriptos por la trabajadora para otro empleador que no fueron desconocidos, como asimismo lo informado por AFIP en tal sentido. Más aún, no ha comparecido siquiera a la audiencia de vista de la causa la accionante. Es decir no hay elemento alguno en autos para generar tan siquiera, sospecha sobre la existencia de la relación alegada." "Es a los jueces de la instancia ordinaria a quienes incumbe establecer si entre las partes existió o no un contrato de trabajo subordinado, así como la apreciación de la prueba, a cuyos fines gozan de atribuciones valorativas amplias y solamente en los supuestos de excepción en que se advierta un palmario desvío de las leyes que rigen el razonamiento, sus decisiones pueden ser objeto de revisión". SCBA L 39.737, autos Cabello Nelson Ricardo c/Ismael Anibal y7 otro /Dif. de Salarios. "En función de lo expuesto la demandada no puede tener acogida."
- Votos: Los Dres. Saccardo (voto principal), Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido (decisión unánime). Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo: inicio de tareas 1/11/2013; intimaciones 10/05/2018 y 22/05/2018; considerarse despedida 05/06/2018; remuneración alegada $8.000; honorarios regulados $100.000 y 4 Jus / 7 Jusarancelarios según ley indicada.

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