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MIRANDA ERNESTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por dolor y limitación en hombro derecho y secuelas psicológicas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse daño físico ni psicológico atribuible al accidente del 29/05/2024 y condenó a la actora al pago de las costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inexistencia de dano Pericia medica y psicologica Reaccion vivencial anormal Incapacidad 10% (psiquica No vinculada) Rechazo de demanda Costas a la actora Honorarios peritos $149.250 Tribunal del trabajo n?3 lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Miranda, por representación de la Dra. Mariana Silvia Untacle. Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29/05/2024 mientras prestaba tareas para Simmons de Argentina S.A.I.C.; se alega daño físico (esguince severo hombro derecho, pérdida de movilidad) y daño psicológico (stress post traumático), solicitando indemnización y se practicó liquidación por 10% de incapacidad total obrera por el daño psíquico. Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente, al no acreditarse existencia de daño físico ni psicológico vinculado al accidente del 29/05/2024. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y montos para peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De la pericia médica -20/06/2025
- (científicamente fundada y consentida por las partes), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), surge que el Sr. Ernesto Miranda no presenta incapacidad física como consecuencia del siniestro de autos. El experto indica: '.?La movilidad de la articulación se encuentra en rangos fisiológicos . La fuerza y sensibilidad están conservadas. El encondroma es un tumor benigno del hueso que puede provocar dolor e incluso , fractura , y que no tiene relación de causalidad con la tarea .'"
- "De la pericia psicológica -07/06/2025-, surge que el Sr. Ernesto Miranda presenta: Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Fóbica Grado II. Determinando una incapacidad del 10% de la T.O. ... en consecuencia, surgiendo del expediente administrativo (folio 47) que el accionante ha sufrido varios siniestros anteriores al reclamado en autos y no habiendo el galeno determinado grado de incapacidad alguno relacionado con el accidente por el que aquí se acciona no presentando en consecuencia imposibilidad alguna para realizar las tareas laborales debido al accidente sufrido, considero que el cuadro identificado por la experta no se encuentra vinculado al reclamo de autos, no presentando el accionante daño psicológico como consecuencia del accidente aquí reclamado."
- "No habiéndose acreditado la existencia de daño físico ni psicológico en la salud del trabajador por el accidente sufrido el 29/05/2024, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
- "En consecuencia y en atención a lo resuelto con fecha 11/12/2024 cuarto párrafo con relación a la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24557, considero abstracto expedirme acerca de los restantes planteos jurídicos incoados en la causa."
- Sentencia (resolutorio): "Rechazar en todos sus términos la demanda incoada por ERNESTO MIRANDA contra SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. atento no haberse acreditado la existencia de daño físico ni psicológico en la salud del trabajador por el accidente sufrido el 29/05/2024, por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: Los Dres. Rinaldi, Duyinski y Saccardo votaron en igual sentido; la decisión fue por mayoría unánime. Montos y medidas procesales relevantes:
- Honorarios profesionales: a los Dres. Mariana Silvia Untacle y Santiago Sánchez, 7 jus cada uno.
- Honorarios peritos (contadora Patricia Andrea Diana, médico Jorge Luis Bogacz y psicóloga Dina Norma Liliana Aschieri): PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250) para cada uno, más aportes previsionales e IVA según corresponda.
- Costas impuestas a la parte actora con beneficio del art. 27 Ley 15.057.
- Se ordenó comunicación de desvinculación de los peritos al Secretario del Organismo de Contralor y se instruyó sobre requisitos para la transferencia electrónica de los honorarios.

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