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FIGUEROA JORGE ADOLFO C/ TRUSCELLI ROSANA BEATRIZ Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reliquidación de haberes reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y multas por falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente al autodespido por falta de pago y deficiente registración, condenando a las demandadas al pago de $116.479 más intereses y a la entrega de certificados de trabajo.

Despido / autodespido Indemnizacion por antiguedad Sustitutiva de preaviso e integracion Multa ley 25.323 Falta de registracion / art. 15 ley 24013 Certificado de trabajo (art. 80 lct) Intereses laborales (art. 55 ley 27.802) Rebeldia procesal / presuncion (art. 34 ley 15.057) Liquidacion judicial $116.479 Tribunal del trabajo n?3 lomas de zamora observacion: la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo n?3 (lomas de zamora) y contiene condena principal por $116.479 con actualizacion e intereses Regulacion de honorarios por $1.170.000 y cumplimiento de entrega de certificados bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Adolfo Figueroa, representado por Dra. Lucrecia Noelia Méndez. Demandado: Rosana Beatriz Truscelli, Mariela Edith Truscelli y Adrián Ricardo Valente. Objeto: Despido (autodespido por injurias laborales), indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas por falta de registración y entrega de certificados de trabajo y servicios. Decisión: Se rechazaron algunos rubros genéricos reclamados (diferencias salariales, dos semanas adeudadas, vacaciones trabajadas y no abonadas, SAC adeudados en algunos extremos, multa art. 9 ley 24013 y art. 80 LCT en un punto por falta de intimación) y se hizo lugar a la mayoría de las pretensiones del actor por autodespido, condenando a las demandadas al pago de $116.479 (detalle en fallo) más intereses desde el 27/03/2017, al cumplimiento de entrega de certificados de trabajo y servicios y al pago de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ha quedado demostrado en autos que el Sr. JORGE ADOLFO FIGUEROA se encontraba unido a las demandadas ... dentro del clásico contrato de trabajo contenido dentro del art. 23 LCT, por lo que se encuentra acreditada la triple subordinación requerida (económica, técnica y jurídica)." "Si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden expresamente otros elementos de convicción que resultan suficientes para juzgarlos demostrados". (cita jurisprudencial) "El referido contrato de trabajo que unía a las partes quedó disuelto el 27.03.2017 por el autodespido dispuesto por la actora, fundado en la existencia de falta de pago de diversos conceptos salariales y ausencia y deficiencia de la registración laboral, causas graves que a su entender impedían su continuidad.
- (art. 246 LCT)" "Atento a ello y siendo que el Sr. JORGE ADOLFO FIGUEROA contaba al momento del distracto con una antigüedad de 2 años, 5 meses y 24 días, con una remuneración devengada de $10.000 ... los rubros analizados han de prosperar por los siguientes importes parciales: ... TOTAL $116.479" "RECHAZAR parcialmente la demanda ... HACER LUGAR a la demanda, condenando a ... abonar al actor ... la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE $116.479 ... Las sumas de condena ... devengarán intereses desde el 27.03.2017 ..."
- Votos: Sentencia mayoritaria; los Dres. Rinaldi y Saccardo adhieren a los fundamentos de la Dra. Duyinski.

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