GUANCA ALEJANDRO ANDRES C/ GPS SERVICIOS S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor promovió demanda laboral por diferencias de indemnización y entrega de certificados de trabajo tras despido sin causa. El Tribunal hizo parcialmente lugar: reconoció vínculo y condenó a la demandada a pagar diferencias de indemnización, sanciones por incumplimiento del certificado y accesorios, pero rechazó reclamos por horas extras, multa art.1 Ley 25.323 y vacaciones no gozadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
GUANCA ALEJANDRO ANDRES, por derecho propio, asistido por la Dra. Ana Guichet.
- A quién se demanda (Demandado)
GPS SERVICIOS SA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Diferencias de indemnización por despido sin causa (cesantía, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales), pago de horas extras reclamadas, entrega de certificados de trabajo, aplicación de sanciones (art. 80 LCT, arts. 1 y 2 Ley 25.323), y otros rubros y excepciones (petición de temeridad, planteos de inconstitucionalidad).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró existente el vínculo laboral y se hizo lugar parcialmente a la demanda: condena a GPS SERVICIOS SA a abonar $12.714,83 por diferencias de indemnización (capital), más accesorios por aplicación del art. 55 ley 27.802 con tope legal (calculados), sanciones (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) por $34.766,15, intereses y costas a la parte demandada; se rechazaron reclamos por art.1 Ley 25.323, temeridad, horas extras y vacaciones no gozadas 2013 y los planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo)
"Respecto de la existencia del vínculo laboral, con la documental aportada por la actora y rebeldía de la accionada, se encuentra acreditado el contrato de trabajo alegado entre las partes."
"El telegrama transcripto en la demanda y agregado posteriormente, y las circunstancias que determinan su autenticidad y la entrada en la esfera de conocimiento de la demandada, dan cuenta del despido directo y de la intimación por pago de los rubros de reclamo y entrega de certificados remitida por la actora, quedan acreditadas por imperio de los arts.33 y 34 de la ley 15057."
"Las circunstancias apuntadas por la actora entiendo viabilizan el progreso de la acción respecto de las diferencias de indemnizaciones por cesantía legalmente previstas y liquidación final (arts. 156, 232, 233, 245 y ccdts. ley 25.877), en base a los datos de registro del contrato de trabajo, debiendo descontarse como pago a cuenta la suma de $16.243 percibida."
"Deberá también hacerse lugar a la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, por haberse incumplido la entrega de los certificados legalmente previstos, pese ha haber sido oportunamente intimada la empleadora."
"Deberá, en cambio, desestimarse los rubros derivado de la multa del art. 1 de la ley 25.323 por no considerarse deficiencia en el registro, el pedido de temeridad y malicia y diferencias salariales por horas extras atento no haberse acreditado su realización, como asimismo la multa derivada del art. 132 bis de la LCT y las vacaciones atento no haberese acreditado su goce y no ser compesnsables en dinero (art.162 LCT), careciendo en consecuencia de causa legal (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"Así entonces, le corresponde percibir al actor, la suma de $12.714,83 (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 242, 232, 233, 245, y ccdts. L.C.T), en concepto de diferencia de indemnización y liquidación final."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 30/04/14 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802, aplicando el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, lo cual arroja la suma de $2.527.443. Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $2.540.157,83 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802)."
"La liquidación de las sanciones aplicadas se efectúa conforme al siguiente detalle: a) San.art. 2 ley 25.323 (50% dif.abon. y deveng.) $ 4.188,47; c) Sanción art. 80 LCT $30.577,68; TOTAL $34.766,15."
"De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha, se deberán liquidar en la suma de $166.000,43. Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $200.766,58 al día de la fecha."
"Se deberá integrar la condena con la entrega por parte del empleador al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia del certificado de trabajo legalmente previsto (art. 80, L.C.T.; art. 12 inc. 'g', de la Ley 24.241)."
"Las costas totales, considero deben imponerse a la parte demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
(No hubo votos en disidencia: "Los Dres. Duyinski y Rinaldi, por análogas consideraciones ... votan en el mismo sentido".)
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