AZORIN JAVIER MARCELO C/ MRT TRANSPORTES S.A. S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
El actor demandó por indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo de la LCT por supuesta incapacidad absoluta y definitiva al egreso laboral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de causa al no acreditarse que la incapacidad existiera al momento de la renuncia, fundando su decisión en la demostración de aptitud psicofísica, la continuidad laboral y la ausencia de prueba idónea sobre la incapacidad previa al cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JAVIER MARCELO AZORÍN.
Demandado: MRT TRANSPORTES S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad absoluta y definitiva prevista en el art. 212, cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por falta de causa; se impusieron las costas a la parte actora y se regulan honorarios. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 11.653.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Sin embargo, al momento de llevar a cabo su renuncia, mediante CD864821938 (TCL 092520871), remitida en fecha 13/11/2017, expresó: 'Renuncio motivo de cumplir requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios. Renuncio como chofer de Primera en el día de la fecha 13-11-17'."
"En este marco, no obra prueba alguna en estos obrados que dé cuenta de que, mientras se encontró vigente el vínculo laboral entre las partes, el accionante haya puesto en conocimiento de la patronal en momento alguno que se encontraba incapacitado para llevar a cabo sus tareas y que, por ello, se acogería al beneficio jubilatorio; sino que, por el contrario, el accionante adujo que el 'motivo' de su renuncia obedeció, pura y exclusivamente, al hecho de 'cumplir requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios'."
"De conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57, inc. 5) de la ley 15.057), el accionante, al extinguirse la relación laboral, no era portador de incapacidad absoluta y definitiva para trabajar en los términos del art. 212, cuarto párrafo de la LCT. En consecuencia, ante la orfandad probatoria ... no fueron demostrados los presupuestos correspondientes a la acción, debiendo soportar el accionante las consecuencias de su falta de probanza."
También son relevantes las consideraciones probatorias sobre aptitud y pruebas administrativas: "la respuesta brindada por Seguridad Vial ... informó que: 'Posee exámenes psicofísicos dictaminados como APTO, en los siguientes períodos: ... desde el 07/03/2017 al 26/08/2018.' ... lo cual demuestra que, para el momento de su última renovación (vgr. 22/08/2017) se encontraba en condiciones adecuadas para poder llevar a cabo su tarea."
- Notas sobre peritajes y otros antecedentes: la pericia administrativa conciliada en expediente N° 21.261 reconoció una incapacidad del 19,3% en 2019; pericia médica practicada en 2024 otorgó porcentajes que totalizan 81,8% pero el perito admitió no poder expedirse científicamente sobre el estado al egreso: "no puedo expedirme con fundamento científico sobre el estado del actor al egreso." El Tribunal también valoró la pericia contable (consentida) que acreditó continuidad de tareas y remuneración (mejor remuneración mayo/2017: $60.771,56).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: