LASPIDEA MARIA ISABEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo por dolencia en muñeca y mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,03% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $5.846.528 por aplicación de la LRT y la fórmula de actualización del art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARÍA ISABEL LASPIDEA.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/09/2021, por las dolencias en muñeca y mano izquierda; se reclama indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral parcial y permanente (petición original 25% TO, pericia administrativa negó incapacidad).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal, con voto mayoritario, reconoció una incapacidad física, parcial y permanente imputable al accidente del 3,03% de la totalidad obrera (T.O.), liquidó la indemnización y aplicó la actualización prevista por el art. 55 de la ley 27.802, condenando a ASOCIART S.A. ART al pago de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 5.846.528.-). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto relevante y citas del fallo):
"Considero que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente de un 3% por la Tendinitis de los extensores y flexores de la muñeca que provoca una leve limitación a la movilidad de la muñeca (no hábil), a lo que se deben agregar los FACTORES DE PONDERACIÓN, con lo que se llega a una incapacidad del 3.85% según el siguiente detalle:
Incapacidad 3%
FACTORES DE PONDERACIÓN
Dificultad intermedia para las tareas (15%) 0.45%
No amerita recalificación 0%
Factor edad 0.4%
Incapacidad total 3.85%"
"Por lo tanto, en base al informe en análisis y a lo expresado en el punto 2.
- a) en cuanto a las preexistencias que porta la actora en orden a un 23,55% de la TO (1% + 22,55%), las mismas deben ser consideradas a los efectos de realizar el cálculo de la incapacidad determinada por el perito médico interviniente en autos, en consecuencia, la minusvalía de la accionante -con las citadas preexistencias
- asciende a:
Incapacidad (3% s/ 76,45 cap. restante) 2,29%
FACTORES DE PONDERACIÓN
Dificultad intermedia para las tareas (15% s/ 2,29%) 0,34%
No amerita recalificación 0%
Factor edad 0,4%
Incapacidad total 3,03%"
"El art. 14 de la LRT fija las pautas a seguir para determinar la suma indemnizatoria, en casos de incapacidad laboral permanente parcial, siendo en este caso procedente una prestación de pago único (arts. 1 y 2 Ley 26.773), la que se obtiene multiplicando el coeficiente 53 por el valor del ingreso base mensual actualizado, luego por el porcentaje de incapacidad y, por último, por un coeficiente resultante de dividir el número 65 por la edad de la damnificada: 53 x $ 149.381,95 x 1,10 (65/59) x 3,03% = $ 263.881,72.-
Esta suma resulta SUPERIOR al piso mínimo establecido por la Res. SRT 49/2021 ... Ello, más el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773: $ 52.776,34.-
En consecuencia, propongo que el monto total de la reparación ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 06/100 ($ 316.658,06.-)"
"Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 5.846.528.-)."
- Votos: La sentencia fue dictada por mayoría; la Dra. Hidalgo redactó el voto principal, Dra. Metta adhirió en todo, y Dra. Boxler adhirió al voto de la Dra. Hidalgo para conformar la integración requerida.
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