GOMEZ BOGADO YESSICA ROMINA C/ NOBEL SERVICE GROUP SRL y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y reclamó solidaridad contra la usuaria por tareas de limpieza. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda: condenó a NOBEL SERVICE GROUP S.R.L. al pago de rubros indemnizatorios por despido y rechazó la pretensión de solidaridad contra AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ BOGADO YESSICA ROMINA, representada por Dr. Claudio Enrique Vener.
Demandado: NOBEL SERVICE GROUP S.R.L. (empleadora registrada) y AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. (empresa usuaria).
Objeto: Despido sin causa; sueldos de septiembre/octubre/noviembre/2020; indemnizaciones por despido (art. 245 LCT, preaviso, integración de mes), indemnización art. 80 LCT, duplicación por DNU 34/19 y DNU 528/20, y punitorios de la ley 25.323; se solicitó responsabilidad solidaria de AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. conforme art. 30 LCT.
Decisión: Se declaró el despido sin justa causa y se condenó a NOBEL SERVICE GROUP S.R.L. al pago de indemnizaciones y accesorios por un monto histórico liquidado en $840.214,27 y actualizado conforme ley 27.802 a $22.325.949. Se rechazó la demanda contra AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. por falta de legitimación pasiva (no configura responsabilidad solidaria según art. 30 LCT). Se rechazaron los rubros de sueldos por excepción de pago y la indemnización art. 80 LCT. Se ordenó entrega de certificaciones art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Considero que la causal invocada por la demandada NOBEL SERVICE GROUP S.R.L. para configurar un despido con causa, no ha sido acreditada; con la testimonial brindada tengo por acreditada la negativa de tareas a la actora en octubre/20, por lo que se ha visto impedida de prestar tareas (art. 242 LCT, 375 CPCC y 89 15057) por razones ajenas a su voluntad."
"Las tareas de limpieza encomendadas a la firma empleadora NOBEL SERVICE GROUP S.R.L. constituyen una actividad de carácter accesorio, secundario, coadyuvante e instrumental... ella no forma parte del proceso productivo, ni del giro comercial específico, ni de la finalidad económica de la usuaria del servicio."
"En virtud de lo expuesto, al no verificarse el nexo de especificidad que exige la norma laboral, y toda vez que la contratación de un servicio de limpieza autónomo no configura un supuesto de interposición fraudulenta ni de delegación de la actividad propia del establecimiento, corresponde -y así propongo-, hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva y en consecuencia rechazar en todas sus partes la demanda respecto de AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A."
- Votos: Sentencia unánime. Las Dres. Boxler y Hidalgo adhirieron al voto de la Dra. Metta.
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