BARRETO MATIAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad total opinada en 12,78% T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $30.942.044 con actualización conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Ezequiel Barreto, nacido 3/3/1997, representado por Dr. Javier F. Bustos López Segura.
Demandado: Prevención ART SA (Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
Objeto: Indemnización por infortunio laboral derivado de accidente ocurrido el 13/2/2023, por incapacidad psicofísica que el actor estimó en 20%, con reclamo de prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad psicofísica en relación causal con el accidente del 13/2/2023 por un porcentaje de 12,78% T.O.; se condenó a la aseguradora a abonar $30.942.044 dentro de 10 días, con actualización y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba pericial administrativa y judicial:
"en la pericia médica producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica, limitación funcional muñeca derecha del orden del 30.84%, incluidos los factores de ponderación y adicional por mano hábil. El galeno otorga un factor de causalidad del 100% entre la incapacidad y el hecho ventilado."
- Valoración y ajuste del Tribunal sobre la pericia:
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la aseguradora de riesgos del trabajo y otorgar incapacidad psicológica del 4% en atención a que en el psicodiagnostico se mensuran esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT, a la incapacidad física asignada y a la mecánica del siniestro. El resto de las impugnaciones no enervan el valor científico de la pieza atacada (art. 474 del CPCC). Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 12.78% TO (limitación funcional muñeca derecha 7%, miembro hábil 5% = 0.35%, incapacidad psicológica 4% CR 93 = 3.72%, factores de ponderación Dificultad 15% y Edad 1% = 1.71%) por el siniestro del 13/2/2023 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
- Cálculo de la indemnización y monto histórico:
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 182.127) x 53 x incapacidad (12.78%) x coeficiente de edad (65/25) = $ 3.207.409,45 más 20% $ 641.481,89 (art. 3 ley 26.773). TOTAL $ 3.848.891,34.-"
- Sobre la actualización aplicable y monto final:
"Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 30.942.044.-)."
- Resolución formal (extracto decisorio):
"HACER LUGAR a la demanda promovida por MATIAS EZEQUIEL BARRETO contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, y condenar a ésta a abonar a aquel... la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 30.942.044.-), en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13.11% de la T.O. (art. 14 ley 24.557, art.3 ley 26.773, decreto 1694/09, leyes 27.348 y 27.802)."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y costas:
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas... los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 de la ley 26.773... Las costas propicio se impongan a la demandada vencida por el progreso de la acción (art 24 ley 15.057)..."
(Se respetó el voto mayoritario; las Dras. Hidalgo y Metta adhirieron y examinaron la actualización aplicable conforme art.55 ley 27.802, confirmando la aplicación y el monto indicado.)
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