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CUYAS CARLOS C/ CONBRA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por reclamos laborales y solicitó la ratificación del acuerdo celebrado. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 25/06/26 por considerar que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles y reguló costas y honorarios conforme la normativa aplicable.

Homologacion de convenio Derecho laboral Conciliacion Ratificacion Tasa de justicia ($74.800) Honorarios (22 55 jus 12 78 jus) Cuenta sueldo / banco provincia Art. 15 lct Ley 15.057 Pago y depositos nota: se consignan fechas relevantes: acuerdo 25/06/26 Ratificacion 04/08/26 Monto del acuerdo $6.800.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUYAS CARLOS Demandado: CONBRA SA Objeto: Homologación de convenio conciliatorio por reclamos laborales (con acuerdo por la totalidad de los rubros reclamados). Decisión: Se homologó el Acuerdo celebrado entre las partes el 25/06/26, por reunir una justa composición de los derechos e intereses de las partes; se fijaron costas, se intimó a la demandada al pago del 50% de la tasa de justicia y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes en fecha 25/06/26, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."
- Medidas y pronunciamientos adicionales relevantes:
- Se dejó constancia de la ratificación efectuada por el actor el 04/08/26.
- Se dispuso que la Tasa de Justicia será soportada 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago; el 50% a cargo de la demandada asciende a $74.800, a depositarse en 5 días bajo apercibimiento de ley.
- Intímase a la actora en 2 días a acreditar datos de cuenta sueldo o cuenta propia en Banco Provincia para efectivización de pagos; suspensión de plazos hasta acreditación de la cuenta.
- Para recurrir el decisorio, la demandada deberá, para el depósito previsto por art. 83 ley 15.057, depositar las sumas en la cuenta judicial de autos y solicitar la apertura si correspondiere.
- Regulados honorarios: a la letrada de la actora Dra. MARIA LAURA PICO en 22,55 JUS (valor del JUS $53.232) y al letrado de la demandada Dr. MATIAS BENALAL en 12,78 JUS. Se consideró monto del acuerdo $6.800.000 y la cláusula quinta. A dichas sumas se adicionará el 10% de recargo legal y el porcentaje que corresponda por IVA según condición tributaria.

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