DE ARENAZA MANUEL C/ CONBRA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamos laborales con pago por $6.000.000 y regulación de costas y honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 08/07/26 por reunir los recaudos legales, ordenó depósitos, reguló honorarios en 13,53 JUS y fijó la distribución de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARENAZA MANUEL.
Demandado: CONBRA S.A.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio que comprende la totalidad de los rubros reclamados por el actor por la suma acordada de $6.000.000, con pactos sobre costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se tuvo presente la ratificación del actor y se homologó el acuerdo celebrado el 08/07/26. Se impuso a la demandada la obligación de depositar el 50% de la tasa de justicia ($66.000) en cinco días, se intimó al actor a informar cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia para efectuar los depósitos pactados, se reguló honorarios en 13,53 JUS para cada profesional interviniente (valor del JUS $53.232) y se ordenaron pautas de acreditación de pagos y consecuencias de nulidad por pagos fuera de lo prescripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"1) Tener presente la ratificación efectuada por el actor y homologar el Acuerdo celebrado por las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 66.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días..."
"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes ... por la parte actora su letrada patrocinante DRA. NATALIA GISELE MOLAQUINO en 13,53 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrado apoderado DR. MATIAS BENALAL en 13,53 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 6.000.000 (monto acordado en la conciliación) ... a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley ... A estas sumas se adicionará el porcentaje que corresponda según la condición tributaria ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: