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FIRPO FABIAN NAHUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo para resolver la litis. El Tribunal homologó el acuerdo del 4.08.26, disponiendo la imputación de costas a la demandada, regulando honorarios (24,42 jus actor; 12,21 jus demandada; 3,66 jus peritos) y suspendiendo el pago del capital hasta acreditación de CBU/cuenta sueldo.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (jus) Suspension de pago hasta acreditacion de cbu Cuenta sueldo / cbu Peritos (medico Contador Tecnico) Ley 15057 Leyes 8904 / 14967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIRPO FABIAN NAHUEL. Demandado: LA SEGUNDA ART SA S. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; homologación del acuerdo celebrado el 4.08.26 relativo a capital reconocido por la litis. Decisión: Homologar el acuerdo del 4.08.26; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos; intimación al actor para acreditar cuenta bancaria/CBU para el cobro del capital; suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta; obligación de profesionales de denunciar CBU y justificar aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto principal (Dra. Saldaña): "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
- Sobre costas y regulación de honorarios: "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), ... conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 24,42 jus (atento a lo expresamente pactado), y de la representación letrada de la demandada en 12,21 jus (en el minimo de la escala legal atento a lo solicitado), y los de los peritos médico, contador y técnico en 3,66 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder..."
- Resolución sobre trámite de pagos y suspensión: "A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), ... denunciando el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."
- Sobre obligación de profesionales/peritos: "Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados y/o la que resulte pertinente."

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