ANDINO JESUAN JAVIER C/ LEDDA MONICA IRENE S/ DESPIDO
Demanda por despido laboral promovida por Andino Jesuan Javier contra Ledda Mónica Irene. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de las partes conforme al art. 11 de la ley 15.057 y condenó en costas a su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andino Jesuan Javier.
Demandado: Ledda Mónica Irene.
Objeto: Reclamo por despido (causa caratulada "ANDINO JESUAN JAVIER C/ LEDDA MONICA IRENE S/ DESPIDO").
Decisión: El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de las partes conforme al art. 11 de la ley 15.057 e impuso las costas por su orden (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que en fecha 15/12/2025, se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Que si bien la parte accionante, ante tal requerimiento, compareció y formuló peticiones que impulsaron el proceso de la causa, posteriormente dejó transcurrir nuevamente el término legal referido."
"Que, frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)."
"Que, por tanto, ante la nueva y prolongada inacción de las partes, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
Resolución: "I.
- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 de la ley 15.057). II.
- Imponer las costas por su orden (arts. 24 y 25 de la ley 15.057)."
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