MATHIEU OSVALDO RAUL C/ ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por prolongada inactividad de las partes, imponiendo costas por su orden y fundó la decisión en el art. 11 de la ley 15.057 y precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mathieu Osvaldo Raúl.
Demandado: Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios.
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057 e impusieron las costas por su orden (arts. 24 y 25 ley 15.057). Se ordenó registrar y notificar automáticamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como consta en la resolución):
"Que en fecha 25/11/2025, se intimó a las partes para que impulsen el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Que si bien la parte accionante, ante tal requerimiento, compareció y formuló peticiones que impulsaron el proceso de la causa, posteriormente dejó transcurrir nuevamente el término legal referido."
"Que, frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)."
"Que, por tanto, ante la nueva y prolongada inacción de las partes, resulta manifiesto que las mismas no tienen interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
Resolución final transcripta:
"I.
- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (art. 11 de la ley 15.057).
II.
- Imponer las costas por su orden (arts. 24 y 25 de la ley 15.057).
REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 4039/21)."
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