FIOL SERGIO HERNAN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Sergio Hernán Fiol promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 450325/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 53,32 jus arancelarios más el adicional de ley, imponiéndolos a cargo de Prevención A.R.T. S.A. y las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Dr. Sergio Hernán Fiol, por derecho propio.
Demandado:
Prevención A.R.T. S.A., representada por su apoderado Dr. Eduardo De Felipe (allanamiento).
Objeto:
Regulación de honorarios profesionales por las tareas cumplidas en favor del trabajador Arnaldo Andrés Bordón en el expediente administrativo SRT N° 450325/24 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del actor en la suma equivalente a CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS (53,32) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), los que quedarán a cargo de Prevención A.R.T. S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se intimó a las partes al pago de la tasa de justicia por $58.363 y la contribución del 5% dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"Se presenta por derecho propio el Dr. Sergio Hernán Fiol y promueve demanda por regulación de honorarios profesionales contra Prevención ART S.A. por las tareas cumplidas en favor del trabajador Arnaldo Andrés Bordón en el expediente administrativo SRT N° 450325/24, sobre 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', el que tramitó ante la Comisión Médica N° 31 B de la delegación jurisdiccional local, agotando así la instancia administrativa previa y de tránsito obligatorio establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.348."
"En dicha instancia, se practicó liquidación por la suma $ 15.605.282 a la cual las partes prestaron conformidad, celebrándose un acuerdo de partes, homologado por el organismo administrativo.
- Seguidamente se procedió a su archivo ( 09/04/2025 )."
"En relación a la pretensión del Dr. SERGIO HERNAN FIOL cabe decir que el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador... Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Corresponde al Dr. SERGIO HERNAN FIOL regular la suma equivalente a CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS (53,32) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de PREVENCION A.R.T. S.A.."
"En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)."
Sentencia (resolutivo): "1).-Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. SERGIO HERNAN FIOL contra PREVENCION ART S.A. respecto del expediente administrativo N° 450325/24. 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS (53,32) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de PREVENCION ART S.A.. 3). Imponer las costas en el orden causado. 4).
- Intimar a las partes para que, dentro de los cinco días, hagan efectivo el pago de la suma de $ 58.363 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5%..."
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