CASTILLO ESTEFANIA NOEMI C/ SMG ART y otro/a S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por el ruido) por tareas en LA EMILIA SA. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a la A.R.T. a pagar $27.799.162,62 actualizados por RIPTE más 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estefanía Noemí Castillo, representada por el Dr. Carlos Daniel Schefer.
Demandado: SMG A.R.T. S.A. y Swiss Medical A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido) atribuida a tareas desempeñadas en LA EMILIA SA; se solicitó aplicación de actualización monetaria conforme precedente “Barrios” y se impugnó la validez constitucional de normas de la LRT, decretos y artículos de la ley 23.928.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modif. por ley 25.561, por lo que la indemnización se actualizó con el índice RIPTE y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 62/100 ($27.799.162,62), más el 20% previsto por ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Sobre la afección, nexo e incapacidad:
"Conforme surge de la pericia médica de autos, presentada el 6/09/2023, la accionante presenta hipoacusia perceptiva bilateral inducida por el ruido.
El perito médico dictaminó que la patología detectada (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido), es exclusivamente atribuible al trabajo.
A raíz de la patología referida, la actora ostenta una incapacidad relacionada con el trabajo, del 10,12%. A la que aplicándole los factores de ponderación: dificultad para realizar las tareas intermedia (10%): 1,01%, amerita recalificación (10%): 1.01% y edad 2%, se alcanza una incapacidad del 14,14%."
2) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 y aplicación de RIPTE:
"En atención a la fecha de primera manifestación invalidante, deviene abstracto el planteo de invalidez constitucional del tope del art. 14 de la ley 24.557.
... el suscripto entiende que, ante el notorio efecto pernicioso que el proceso inflacionario provocó en el crédito de la actora, cuya mora en su efectivización operó 12 años atrás, no cabe más que acudir al precedente de la Suprema Corte Provincial, C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra' del 17/4/2.024 y recorrer su razonamiento.
... La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba.
En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561, tal como fue requerido por la parte actora, en tanto por dicha norma se interdicta la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria.
A partir de la decisión que propicio, entiendo que para el crédito indemnizatorio, hay que estar al monto ajustado por 'RIPTE'."
3) Sobre monto e intereses:
"En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 62/100 -$ 27.799.162,62.-
En cuanto a los intereses, habiendo quedado determinada la condena a 'valores actuales', entiendo que dadas las circunstancias de la tramitación del presente, no corresponde liquidar intereses desde la fecha de exigibilidad hasta el presente.
- Sí, de aquí en adelante hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: Los tres miembros del Tribunal votaron en el mismo sentido (mayoría unánime).
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