CHAPAY JOSE MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por incapacidad; el Tribunal hace lugar parcialmente, reconoce incapacidad permanente parcial del 17,92% y condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $30.214.939,95, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y disponiendo actualización por RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chapay José Martín demanda por accidente de trabajo in itinere y reclama indemnizaciones por $2.143.262,78 (liquidación inicial) y accesorios.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado.
Objeto: Reparación por infortunio laboral acaecido el 14/07/2022; reconocimiento de incapacidad y pago de indemnizaciones conforme Ley 24.557 y complementarias.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 17,92% de la Total Obrera; se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $30.214.939,95 en 60 días, con mecanismo de actualización conforme RIPTE y 3% de interés anual por incumplimiento; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
- Sobre control de constitucionalidad y presunción de legitimidad de las normas:
"La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta. De tal suerte, semejante determinación, la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, no se abre paso ante la duda; solo es practicable cuando fuere de estricta necesidad adoptarla y muy clara la inconsistencia normativa, supuesto que no debe confundirse con la mera opinión divergente sobre el contenido de la ley"
- Sobre existencia del siniestro y valoración pericial:
"Considero probado que el día 14/07/2022 el actor sufrió un siniestro laboral y que fue aceptado por la demandada en los términos del Dto. 717/96."
"En base a la documentación médica analizada y los datos que se desprenden del examen físico, se evalúa una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 17,92 % de la Total Obrera, según baremo de la Ley 24.557.."
"Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 17,92% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: cervicobraquialgia postraumática, limitación funcional columna cervical y dorsolumbar, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
- Sobre inconstitucionalidad del DNU y resoluciones vinculadas:
"Por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Cálculo y liquidación (párrafos con montos y método):
"Tomando en consideración la prueba informativa dirigida a la oficiada AFIP (hoy ARCA) ... el valor del Ingreso Base Mensual del actor ascendió a la suma de $ 148.040,45."
"Por lo que, para el caso, aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $565.075,73 x 53 x (65/42) x 17,92% = $ 8.305.859,79."
(planteamiento alternativo conforme a aplicación de RIPTE:)
"Conforme los parámetros objetivos expuestos, se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito... Corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348)."
"Con tal ingreso base mensual, proceder al cálculo para determinar la incapacidad ... correspondería: $ 148.040,45 x 53 x (65/42) x 17,92% = $ 2.175.997,22."
"Resultado de la actualización: Suma actualizada con intereses: $ 30.214.939,95. En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta Millones Doscientos Catorce Mil Novecientos Treinta y Nueve con Noventa y Cinco centavos ($ 30.214.939,95) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Sobre costas y honorarios:
"Teniendo en cuenta que el actor ha debido iniciar el presente proceso ... estimo que las costas deben ser impuestas a la Parte Demandada vencida (arts. 24 y c.c. de la Ley 15.057; art. 68 del CPCC y ccdtes.)."
"La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se diferirá para el momento de la liquidación."
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