MONTEMURRO ANDRES FRANCISCO JUAN C/ INSTITUTO MÉDICO CONSTITUYENTES S.A Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, registración, horas extras, vacaciones y daños. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo contra Instituto Médico Constituyentes S.A., condenando a la empleadora al pago de $149.100.161 (capital actualizado) y rechazó las pretensiones contra las personas físicas y rubros como horas extras, daño moral y otros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Francisco Juan Montemurro, por medio de apoderado Dr. Diego Martín Capdevilla.
Demandado: Instituto Médico Constituyentes S.A. y las personas físicas Karina Andrea Piccinin, Silvia Beatriz Insúa, Julián Octavio Piccinin y Mario Luis Piccinin.
Objeto: Despido considerado incausado (autodespido) por incorrecta registración (fecha de ingreso), pagos “en negro” (parte de la remuneración marginal), horas extras, vacaciones adeudadas 2020, entrega de certificado de trabajo, daño moral, y sanciones previstas en diversas leyes (LCT, ley 24.013, ley 25.323, ley 25.345, DNU 34/19 y prórrogas).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Instituto Médico Constituyentes S.A. y se condena al pago de la suma histórica y actualizada en capital e intereses, se rechazan las pretensiones dirigidas contra las personas físicas por falta de acción, y se desestiman rubros específicos (horas extras, daño moral, art. 132 bis, inconstitucionalidad de normas). Se impusieron costas a la parte demandada empleadora. Se ordena entrega de certificado de servicios bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el corrimiento del velo societario y legitimación pasiva:
"no probó el reclamante que INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES SA., fuera una sociedad constituída en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley. Y en cuanto a la responsabilidad que le atribuye a las personas físicas demandadas, no sólo no acreditado el daño, el mal desempeño, el dolo, abuso de facultades o la culpa grave, sino que ni siquiera que aquellos formaran parte del ente societario, en cuanto tales extremos no constan de la prueba rendida (arts. 54 y 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)."
2) Sobre acreditación de injurias y consecuencia del despido:
"la prueba de la causa del despido
- sea éste directo o indirecto -, recae en quien invoca la existencia del hecho injurioso... los hechos injuriosos denunciados por el trabajador, han sido probados (arts.62, 63 y 242 LCT; art. 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)."
3) Sobre la omisión de documentación y consecuencias:
"la empleadora ... nunca fueron efectivamente puestos a disposición del perito contador dichos libros y registros contables; necesarios para la producción del informe respectivo, lo que motivó ... darle por perdida la producción de la pericial contable (art. 39 de la Ley 11.653)."
4) Sobre la condena y montos:
"Consecuentemente, asciende pues el crédito actoral a la suma histórica de Pesos SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO CTVOS ($ 7.286.438,08) ... considerando que el crédito actoral histórico es de Pesos 7.286.438,08, y la actualización de dicho capital, con mas los intereses resultantes, al aplicar el piso mínimo
- de CER + 3% -, RESULTAN Pesos CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 149.100.161), correspondiendo establecer esta suma en concepto de capital de sentencia actualizado al día del presente pronunciamiento (art. 276 de la ley 27.802)."
5) Sobre rechazo de rubros:
"En consecuencia corresponde rechazar esta parcela del reclamo [Horas Extras] por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)."
"No ha de tener favorable acogida, el rubro que se demanda por Daño Moral... no habiendo acreditado el accionante los presupuestos que hacen su procedencia, tal aspecto del reclamo debe ser desestimado."
- Votos/adhesiones: La Dra. Carolina Noale votó el decisorio; las Dras. Amaya y Porta adhirieron y votaron en idéntico sentido, por lo que la resolución fue unánime.
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