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OVEJERO SERGIO LUIS C/ COLLADO ALEJANDRO TOMAS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin causa, indemnizaciones, diferencias salariales, vacaciones, SAC y daño moral por despido comunicado el 8/11/2024. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró no acreditada la justa causa, condenó al pago de capital por $57.241.126,45 y actualizó el crédito según IPC más 3% anual totalizando $94.872.185,80; declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 en lo pertinente.

Despido sin causa Indemnizacion por despido Dano moral Diferencias salariales Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Primacia de la realidad Antiguedad (1/3/2000 8/11/2024) Costas a la demandada Certificacion de servicios (art. 80 lct)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Luis Ovejero (DNI 32.728.063). Demandado: Alejandro Tomás Collado (DNI 23.527.706). Objeto: Indemnizaciones derivadas de despido (art. 245 LCT), diferencias salariales, horas extraordinarias, vacaciones, SAC, daño moral, entrega de certificaciones laborales, entre otros; liquidación inicial reclamada $78.493.754,99. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al demandado al pago de capital por $57.241.126,45 por rubros indemnizatorios y diferencias salariales y daño moral; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en cuanto restringe la actualización de créditos judicializados y se aplicó el régimen del art. 54 (IPC más 3% anual), calculándose la suma total con intereses hasta sentencia en $94.872.185,80. Se impusieron costas a la demandada, se ordenó depósito en 10 días y se intimó a expedir certificado de servicios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre existencia de vínculo, jornada y antigüedad: "tengo por cierto y probado que el Sr. SERGIO LUIS OVEJERO trabajó en relación de dependencia por tiempo indeterminado para el demandado Alejandro Tomás Collado, desde el día 1 de marzo de 2000, aunque registrado recién desde el 1 de diciembre de 2004, ... cumpliendo tareas de chofer de reparto ... con una remuneración de $ 1.240.145,61."
- Sobre la falta de acreditación de justa causa: "tengo por cierto y probado que la resolución contractual se produjo por despido directo dispuesto por la demandada sin justa causa, el día 8/11/2024, en tanto la alegada no resultó idónea ni eficaz a los fines pretendidos, que justificaran su decisión rupturista (arts. 375 CPCC, art. 242, 243 y concds. LCT)." "En el caso, considero que dada la ausencia de acreditación de los hechos endilgados '.demoras injustificadas, retiros anticipados, faltas de respeto, faltantes de mercadería, supuesto episodio de haber dormido durante la jornada.' que justifiquen el despido decidido, el cese del vínculo ha sido totalmente arbitrario y desproporcionado."
- Sobre el daño moral: "entiendo que en este caso en particular debe dársele curso en tanto se ha imputado al trabajador la comisión de un hecho ilícito que no se ha probado, por lo que debe indemnizársele tal ilegítimo accionar de su empleador: (lo estimo en un año de salarios con sac) $16.121.892,93."
- Sobre la inconstitucionalidad y aplicación de la Ley 27.802: "En consecuencia, corresponde desplazar, para el caso concreto, la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el régimen general previsto en el art. 54 del mismo cuerpo legal, por ser el único compatible con las garantías constitucionales y convencionales comprometidas, declarándose, en consecuencia su inconstitucionalidad, por vulnerar -como ya dijera
- los principios de igualdad ante la ley (art. 16, C.N.), lesionar el derecho de propiedad del trabajador sobre su crédito (arts. 14 y 17, C.N.)." "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenando a ALEJANDRO TOMÁS COLLADO a pagar la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($94.872.185,80 IPC más 3% interés puro),"
- Sentencia dispositiva (extracto): "Hacer lugar parcialmente a la demanda ... condenando a ALEJANDRO TOMÁS COLLADO ... a pagar en concepto de capital la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($57.241.126,45) ... Conforme lo resuelto ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 55 de la Ley 27.802 ... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($94.872.185,80)."
- Sobre costas y depósito: "Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida ... La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y cuenta de autos."
- Votos y minorías relevantes:
- Voto mayoritario (Dra. Bártoli y adhesión de Dra. Slavin): hizo lugar parcial, condena por capital $57.241.126,45; declaró inconstitucional art.55 Ley 27.802 y aplicó art.54 (IPC + 3%); otorgó daño moral y diferencias salariales; impuso costas a la demandada.
- Voto en disidencia parcial (Dra. Sallette): adhiere al fallo en lo principal (hacer lugar parcial y condena) pero discrepa respecto de la procedencia del rubro daño moral (no lo admite) y discrepa sobre inclusión/exclusión del IVA en la limitación de costas (considera que IVA debe integrarlas). Aunque su voto queda en minoría respecto del daño moral y de la cuestión del IVA.

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