ABRUZA MARCOS JAVIER y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por $6.000.000 a favor del actor. El Tribunal homologa el acuerdo transaccional por considerar que constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes y condena en costas a la demandada, regulando honorarios por $900.000 y $1.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCOS JAVIER ABRUZA y otros.
Demandado: MARIANO TESSARO GABIOUD; TOMAS LORENZO GARCIA GROSS; SOFIA DIAZ.
Objeto: Homologación de convenio transaccional presentado por las partes, por el pago de la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en los términos presentados; imponer costas a la demandada; regular honorarios de los letrados conforme al monto pactado; aplicar tasa de interés pactada en caso de incumplimiento; intimar cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Slavin y el Sr. Juez Dr. Cordero adhieren por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (258900516007978937), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora MARCOS JAVIER ABRUZA y a cargo de la parte demandada MARIANO TESSARO GABIOUD, TOMAS LORENZO GARCIA GROSS y SOFIA DIAZ, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
"2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios de la Dra. ANA MARIA REUTEMANN en la cantidad de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 18,09 JUS al día de la fecha y del Dr. DIEGO HERNAN PEREZ en la cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), conforme lo pactado y equivalentes a 30,15 JUS al día de la fecha, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del Iva en caso que correspondiere..."
Además, el tribunal dispone la aplicación de la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento (arts. 55 y 207 Ley 27.802) y recuerda la obligación de cumplimiento del art. 277 L.C.T. (texto ley 27.802).
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