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SANTILLAN GONZALO MAXIMILIANO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 17/01/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a abonar $690.792 por incapacidad del 7,98% más intereses a tasa activa del Banco Nación desde la fecha de toma de conocimiento.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial (7 98%) Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Accion especial Dnu 669/19 (declarado inconstitucional por voto de instancia) Indice ripte / ibm Intereses: tasa activa banco nacion Autoaseguro estatal Liquidacion indemnizatoria ($690.792) Costas y honorarios (tope ley 24.432)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Maximiliano Santillán, oficial de policía. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado). Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 17/01/2021; daño psicofísico; impugnación de normas de la ley de riesgos del trabajo. Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de múltiples normas (arts. 8, 12, 21, 22, 46, 49 y otras) y se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $690.792 por incapacidad (7,98%) más intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 17/01/2021 hasta la fecha (importe de intereses consignado en el decisorio: $2.377.261,42) y costas a la demandada vencida; regulación de honorarios y tope de costas conforme Ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre acreditación del hecho y grado de incapacidad: "Surge acreditado que el actor sufre un hecho súbito y violento que acaece el 17.01.2021, en circunstancias en que cumplia sus labores habituales, sufre contusiones varias en miembro superior derecho, a resultas del cual presenta limitaciones anatomofuncionales a nivel dedo pugar derecho (hàbil) , dolencia que le ocasiona una disminuciòn del 7.98 % de la capacidad obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn.-" 2) Sobre la norma aplicable y cálculo del quantum: "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." "El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 64.913.61.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.98 %) por 65 sobre 31 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 575.660.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 575.660.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 115.132.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 690.792.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." 3) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 y tasa de intereses: "es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." "Los intereses moratorios deberàn calcularse en base a la Tasa pasiva BIP... en lo que interesa, la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que, en su actual redacciòn dispone: 'Desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante... el monto del ingreso base devengarà un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) dìas del Banco de la Naciòn Argentina'.
- ... toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicaciòn al caso de autos..." (No hubo votos de minoría decisorios: la sentencia se dictó por mayoría y el voto concurrente de la Dra. Larequi adhirió al preopinante; el Dr. Torres adhirió salvo en el modo de actualización del IBM.)

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