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RODRÍGUEZ CARLOS DANIEL C/ ASOCIART S.A ART S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad derivada de tareas como chofer (hernia inguinal) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a Asociart ART SA a pagar $1.020.143,43 por incapacidad física (7,5%) con actualización e intereses desde 27/01/2020, rechazando el reclamo por incapacidad psíquica.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 7 5% Ley 24.557 (inconstitucionalidades) Art (asociart) Ingreso base mensual $115.603 54 Indemnizacion $1.020.143 43 (actualizada $3.884.241 69) Toma de conocimiento 27/01/2020 Actualizacion e intereses (banco nacion) Rechazo incapacidad psiquica Costas y regulacion de honorarios si desea Le preparo un extracto listo para recurso o un cuadro resumen con fechas y montos para ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Daniel Rodríguez, por medio de su letrada Dra. Daniela Adriana Prieto. Demandado: Asociart ART SA (representada por Dr. Gabriel Darío Álvarez Cisneros). Objeto: Reparación por enfermedad/accidente de trabajo (hernia inguinal) y prestaciones por incapacidad física y psíquica; se peticiona liquidación indemnizatoria conforme LRT y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: Se declaró inconstitucionalidad de determinados artículos y decretos (art. 6, 8, 20, 21 y 46 L.24.557; decretos 410/01, 1278/00; DNU 669/19; art.3 dec.549/25) y, por mayoría, se hizo lugar parcialmente: condenó a Asociart ART SA a abonar a Carlos Daniel Rodríguez la suma de $1.020.143,43 por incapacidad física del 7,5% (toma de conocimiento 27/01/2020; IBM $115.603,54; coeficiente etario 1,85). Se rechazó la demanda en cuanto a incapacidad psíquica. La condena se actualizará desde 27/01/2020 a la tasa activa del Banco Nación; a la fecha del fallo la suma actualizada asciende a $3.884.241,69. Se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre reconocimiento del hecho y prueba administrativa: "CONCLUSIONES Contingencia definida al momento de dictaminar: Accidente de Trabajo CONCLUSIÓN: ...Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 20310702626
- RODRIGUEZ CARLOS DANIEL
- DOCUMENTO UNICO: 31070262 por el MOTIVO Divergencia en la determinación de incapacidad Visto y considerando que el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes, se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica incorporada en las actuaciones, ello en los términos de la Resolución SRT N° 899/17.." 2) Sobre incapacidad médica y porcentaje: "Estado actual de región inguinal derecha: presenta cicatriz quirúrgica de 11cm de largo x 0,2cm de ancho con restos de sutura, retráctil, anfractuosa y queloides. Se palpa cordón cicatrizal. Cálculo de incapacidad según baremo de la ley 24.557. Por cicatriz abdominal de más de 10cm anfractuosa, retráctil y queloide......5%. Factores de ponderación: Dificultad para la realización de tareas habituales -leve
- 10%. Amerita recalificación -no amerita
- 0%. 10% del 5%: 0,5%. Edad del damnificado -más de 31 años-2%. Total incapacidad....................7,5%. Grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo...." 3) Sobre cuantificación de la indemnización y cálculo: "Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 115.603,54 x 53x 7,5 % x 1,85 = $850.119,53 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09) Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $ 2.482.061 por 7,5 % = $ 186.154,57 ( SRT nota SCE 767151232/19) Por lo tanto, a la suma de $ 850.119,53 deberá adicionársele la cantidad de $170.023,90
- ($ 850.119,53 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773) Ello, alcanza la cantidad total de $ 1.020.143,43.-" 4) Sobre inconstitucionalidades y aplicabilidad normativa (extracto): "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces... luce reñido con la Constitución (art. 18 Constitución Nacional)..." Y la resolución del Tribunal en el punto resolutorio: "Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 20, 21y 46 de la ley 24.557, decretos 410/01 y 1278/00, del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/25..."
- Votos: El voto principal es del Dr. Torres; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren por los mismos fundamentos; el fallo se adoptó por mayoría.

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