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CALDERON LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por lesión en rodilla y daño psíquico. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART a pagar $2.057.874 más intereses y costas, fundando la condena en la aplicación de la ley 24.557 con sus modificatorias y rechazando parcialmente planteos de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Baremo / factores de ponderacion Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Ripte / ibm Intereses (tasa activa bna) Indemnizacion Art Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Calderón, representado por apoderado. Demandado: Prevencion A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30.08.2022 (gonalgia izquierda con limitación funcional y reacción vivencial anormal neurótica grado II) conforme Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevencion A.R.T. S.A. a abonar $2.057.874 por incapacidad (21.67% de la capacidad residual obrera), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde el 30.08.2022 hasta la fecha (importe actualizado $5.551.262,60), con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "la indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma (L-36.936; L-35.909;L-35.908;L-36.679;L-44.932;L-45.109;L-44.183)." "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." "En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo con relación causal directa con el accidente en ocasiòn del trabajo del 30.08.2022 del orden del 22.40 % ( 9 % fisico + 10 % psiquico + 3.40 % de factores de ponderación). Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 91.886.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (21.67 % { 96.75 % t.o. x 22.40 %}) por 65 sobre 40 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.714.895.- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 15/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 6.123.338 x 21.67 %.-) Asimismo el importe aludido ( $ 1.714.895.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 342.979.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2.057.874.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.
- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)." "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial. ... En lo que interesa a la causa, entiendo resulta inaplicable tal disposición, toda vez que no establece, frente al principio general de la irretroactividad de la ley .. "una disposición en contrario" (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) que permita delinear que la voluntad del hermeneuta fue establecer una fecha de vigencia diferente que la exceptúe del sistema ordinario y contradice los precedentes "GODON y ESPOSITO", supra citados, este ùltimo infaltable en las contestaciones de demanda de las ART.-" Votos y decisión mayoritaria:
- El voto preopinante (Dr. Adrián G. Rodríguez) y la Dra. María E. Larequi adhieren y sostienen la procedencia de la demanda, el cálculo de incapacidad y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 para el caso.
- El Dr. Alejandro P. Torres adhiere en la solución, salvo por la forma de actualización del IBM (minoría en ese punto), dejando su opinión en reserva.

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