CARDOZO LAUTARO NICOLAS C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por golpe de mano derecha contra un palet que reclama incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción: declaró inconstitucionales artículos y decretos del régimen de riesgos del trabajo, condenó a Asociart a pagar $406.707,28 por incapacidad y a brindar psicoterapia por 2 años, además de actualizar la suma a $1.233.180,26 hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Nicolás Cardozo, representado por el Dr. Sergio Damián Bonutti.
Demandado: Asociart ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo; empleador identificado en la prueba como Maxiconsumo S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/01/2022 (golpe en mano derecha contra un palet), reconocimiento de incapacidad permanente parcial, prestaciones médicas/psicológicas y demás rubros reclamados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del art. 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad como se detalla; se condenó a Asociart ART S.A. a abonar $406.707,28 por incapacidad psicofísica derivada del siniestro y a brindar psicoterapia individual por 2 años, una vez por semana; la suma condenada se actualiza desde 16/01/2022 hasta el pago, ascendiendo a $1.233.180,26; costas y regulación de honorarios conforme fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Refiere la parte accionante, que con fecha 16/01/2022, padeció un accidente de trabajo, en ocasión de encontrase realizando sus tareas habituales, oportunidad en que se golpea su mano derecha contra un palet. Conforme dimana del artículo 375 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, por remisión del artículo 89 de la ley 15.057. Se coloca en cabeza de la parte actora, la acreditación de dicho extremo. Sin embargo, tal situación resulta fácilmente sorteada con el expediente administrativo (SRT) de fechas 16/01/2025 y 05/06/2025. Ello, sin perjuicio que la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 16/01/2022, padeció un accidente de trabajo..."
"Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad, parcial y permanente, del 2%... Total incapacidad 2% ..." (informe pericial médico 23/06/2026). Respecto del informe psicológico: "Se concluye que el SR. CARDOZO LAUTARO padece según el Según el Listado de Enfermedades Profesionales Ley 24.557; Baremo 659/96: REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA SEVERA de grado III otorgándole un 20 % de incapacidad psíquica." El Tribunal ponderó preexistencias y fijó la incapacidad en: "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 16/01/2022, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psicofísica permanente de un 2,37 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 28 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 2,32."
Sobre el quantum: "Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $116.301,50 x 53 x 2,37 % x 2,32= $ 338.920,24 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09) ... a la suma de $ 338.920,24 deberá adicionársele la cantidad de $ 67.784,04
- ( $ 338.920,24 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773) Ello, alcanza la cantidad total de $ 406.707,28.-"
Sobre prestaciones: "Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora psicoterapia individual por 2 años 1 vez a la semana. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento."
Sobre inconstitucionalidades: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces... Va de suyo la inaplicabilidad en autos de las decisiones y/o resoluciones que puedan ser adoptadas por parte de las Comisiones Médicas actuantes... Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso
- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 6,8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado a las leyes 27.348, 14.997, res 298/17 y art 12 de la ley 24.557, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad introducido al artículo 9 de la ley 26.773."
- Votos: voto principal de Torres (detallado), adherencia de los Dres. Rodríguez y Larequi por los mismos fundamentos (fallo por mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: