ALFONZO RAMON ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo del 9/1/2013 reclamando prestaciones de la Ley 24.557 por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 19,42%, condenó a la ART a pagar $52.515.284,32 con actualización por RIPTE y más intereses capitalizados al 6% anual, y rechazó la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Antonio Alfonzo, representado por el Dr. Jorge Darío Cardozo.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el apoderado Martín Alejandro Legorburu.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 9/1/2013; actualización del crédito y cómputo de intereses moratorios.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se determinó incapacidad permanente del 19,42%; se fijó el ingreso base mensual ajustado por RIPTE en $871.061,53; la prestación del art. 14.2.a. LRT en $24.281.529,73 y la adicional del art. 3 Ley 26.773 en $4.856.305,94, totalizando $29.137.835,67; con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 18/6/2026 y actualización por RIPTE desde el 19/6/2026 hasta el pago, por lo que se condenó a la demandada a depositar la suma de $52.515.284,32 en diez días, además de costas y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la existencia del accidente y la cobertura: "tengo por probado que el día 9/1/2013 Ramón Antonio Alfonzo sufrió un accidente de trabajo (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057, 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
Sobre grado de incapacidad y ponderaciones: "como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, el actor padece de secuela postraumática crónica de pierna y tobillo izquierdos ... que le provoca una minusvalía del 14%. Con la adición de los factores de ponderación ... la incapacidad se eleva al 19,42% de la total obrera."
Sobre inaplicabilidad del nuevo decreto y método de ajuste: "las disposiciones del decreto 549/2025 no resultan temporalmente aplicables al presente caso... el peritaje ... fue elaborado en fecha 12/11/2017 ... el Poder Ejecutivo carece por completo de la potestad de establecer la retroactividad de normas..."
Sobre actualización por RIPTE y doctrina aplicable: "corresponde aplicar, para determinar el valor actual del IBM, las pautas previstas en el art. 12 de la L.R.T. (texto según decreto 669/2019) ... el índice RIPTE ... es un índice idóneo para ajustar el crédito a valores actuales." (cita del voto).
Liquidación y montos: "el ingreso base ajustado por RIPTE ... asciende a la suma de $871.061,53 ... la prestación del art. 14.2.a. de la L.R.T. asciende en el caso a la suma de $24.281.529,73 ... la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773: $4.856.305,94 ... Total: $29.137.835,67."
Intereses y forma de liquidación: "los intereses moratorios deben liquidarse ... desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia ... a una tasa 'pura' ... fijar ... en el 6% anual ... al importe del capital ... deben añadirse los intereses moratorios desde la fecha de la exigibilidad (13/5/2014) hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda ... cifra de $3.697.711,09 ... la suma ... asciende a $32.835.546,76 ... que a su vez devenga intereses ... al 18/6/2026 es de $19.679.737,56 ... resultado final ... $52.515.284,32."
Prescripción: "el plazo bienal ... no se había consumido, por lo que cabe desestimar la defensa de prescripción."
Costas y honorarios: "Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 24, ley 15.057)." Regulaciones de honorarios y peritos consignadas en la parte resolutiva.
(No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto en primer término.)
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