MACIEL SERGIO MARCELO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo por incapacidad derivada de caída en el puesto de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 2.j de la ley 15.057, reconoció una incapacidad del 14% y condenó al Fisco provincial al pago de $66.174.291,20 más actualización por RIPTE e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Marcelo Maciel, representado por el Dr. Nicolás Ratto.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
Objeto: Prestaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2022; actualización del crédito por RIPTE y cómputo de intereses; adicional por art. 3 ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 2.j de la ley 15.057 (rechazadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada administrativa). Se reconoció incapacidad definitiva parcial del 14% de la total obrera; se fijó el ingreso base actualizado por RIPTE en $4.679.818,63; se condenó al pago de prestaciones por $54.169.836,60 (art. 14.2.a LRT y art. 3 ley 26.773), y, con intereses capitalizados al 6% anual hasta el 12/6/2026 y actualización RIPTE desde el 13/6/2026 hasta el efectivo pago, el monto final a depositar en cuenta sueldo es $66.174.291,20 (más actualización e intereses posteriores). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (130 jus para el letrado, $2.500.000 para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la existencia del accidente:
"la demandada, no solo no desconoció la existencia del accidente (lo que basta para tenerlo por cierto, arts. 354 y 375, CPCC y 34, ley 15.057), sino que, además, reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y haber otorgado las prestaciones médicas al trabajador..., todo lo cual evidencia tanto la existencia del hecho, cuanto su carácter de contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557... En base... considero probado que el día 29/11/2022 el actor sufrió un accidente de trabajo (art. 6.1, ley 24.557)."
2) Sobre el grado de incapacidad:
"Con la prueba pericial médica... tengo por acreditado que, producto del accidente denunciado, el trabajador presenta síndrome meniscal con signos objetivos... cuadro que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera, minusvalía que, con la incidencia de los factores de ponderación determinados por el perito médico... se eleva a un total del 14% de la total obrera... En conclusión, a causa del accidente de trabajo que padeció, el actor se encuentra incapacitado en un 14% de la total obrera."
3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2.j de la ley 15.057 y la procedencia de la acción:
"esa norma introduce (por ley provincial) un plazo de caducidad no contenido en la ley de fondo, lo que amén de tensionar del principio de supremacía de las leyes nacionales sobre las provinciales... no es compatible con la regla establecida en el art. 259 de la Ley de Contrato de Trabajo... Máxime cuando... el art. 2.j. de la ley 15.057 acorta, por una vía oblicua, el plazo para ejercer la acción regulado en el art. 44 de la ley 24.557... Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucional del art. 2.j de la ley 15.057 y rechazar las defensas de caducidad y cosa juzgada."
4) Sobre la actualización y la cuantificación de la prestación:
"estimo que corresponde determinar esa actualización tomando los datos publicados... el RIPTE correspondiente al mes de marzo de 2026... el coeficiente de ajuste... es de 9,639333331116993... el ingreso base ajustado por RIPTE... asciende a la suma de $4.679.818,63... la fórmula prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 arroja un resultado de $45.141.530,50... la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773... por la suma de $9.028.306,10... Total: $54.169.836,60."
5) Sobre intereses y forma de liquidación:
"los intereses moratorios deben liquidarse... desde la fecha de la toma de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de esta sentencia... intereses a una tasa 'pura'... que en el caso habré de fijar... en el 6% anual... Intereses del capital ($54.169.836,60) desde el 29/11/2022 y hasta el 29/12/2023... calculados al 6% anual: $3.517.329,12... importe total asciende, al 12/6/2026, a la suma de $66.174.291,20... Dicho importe deberá ser depositado en la cuenta sueldo del trabajador dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia."
(Se consignan los párrafos y citas textuales tal como aparecen en la sentencia, destacándose la declaración de inconstitucionalidad del art. 2.j, la comprobación del accidente, la determinación del 14% de incapacidad, la aplicación del RIPTE y la tasa de interés pura del 6%.)
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