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LUBRANO SHARON NADIA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica en expediente de la S.R.T.; el Tribunal hace lugar a la demanda y regula honorarios en 7 Jus para la actora por su labor administrativa, imponiendo costas a la ART y ordenando forma de pago.

Honorarios Fijacion extrajudicial Comision medica S.r.t. 443496/22 Incapacidad 11 60% / 17% 7 jus Costas a la art Pago cuenta bancaria Ley 14.967 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Sharon Nadia Lubrano, por derecho propio y en causa propia. Demandado: Asociart A.R.T. S.A. Objeto: Fijación/regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en sede administrativa (Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía) en el expediente administrativo S.R.T. n° 443496/22, por divergencia en la determinación de la incapacidad del Sr. Daniel Edgardo Saez (accidente laboral 02/08/2022). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a la Dra. Lubrano en el equivalente a 7 Jus por su actuación ante la Comisión Médica y en el expediente judicial se regularon además honorarios en 7 Jus para la Dra. Lubrano y 7 Jus para el Dr. Alberto Armando Alvarellos por las presentes actuaciones; costas a la demandada; se ordenaron precisiones para pago (cuenta bancaria, aportes, IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que la Dra. Sharon Nadia Lubrano ( TºXIV Fº373 CAM), intervino profesionalmente como letrada del Sr. Daniel Edgardo Saez, en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado por un accidente laboral acaecido en fecha 26 de octubre de 2022." "Visto el desarrollo de la actuación profesional de la peticionante, entiendo que la labor profesional de la Dra. Sharon Nadia Lubrano, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "Propongo regular los honorarios de la Dra. Sharon Nadia Lubrano ( Tº XIV Fº 373 CAM) por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente 369212/25 en el equivalente a 7 Jus arancelarios." "Estimo que las costas deberán estar a cargo de la parte demandada (art 24 Ley 15.057)." (Se consignan asimismo hechos probados del expediente administrativo): "... Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que el Sr. Saez presentó 'Insuficiencia respiratoria crónica de grado moderado, como consecuencia de Enfermedad Profesional, determinando una Incapacidad de 17%, tipo PERMANENTE, grado PARCIAL y carácter DEFINITIVO...'." "en base a las afecciones detectadas: Incapacidad Respiratoria Estadío I-II (Uno
- Dos): 10% (diez por ciento con cero centésimos). Que en base a lo expuesto, la Comisión Médica Central rectifica el dictamen recurrido, fijando un porcentaje de incapacidad total del 11.60%"
- Voto y unanimidad: Los Dres. Rende (voto fundamentado), Paz y Santillan votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos y conclusiones del juez preopinante.

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