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IGAIMAN EDITH C/ CONDE JUAN CARLOS y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió reclamo laboral seguido por despido y las partes celebraron transacción en audiencia para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo del 5/3/2026, impuso costas a los demandados y reguló honorarios sobre la base del monto conciliado de $8.000.000.

Conciliacion Homologacion Despido Costas Honorarios Monto conciliado $8.000.000 Acta de audiencia 5/3/2026 Tribunal del trabajo n? 2 dolores Regulacion de honorarios Jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Igaiman Edith. Demandado: Juan Carlos Conde y Mirta Masseilot. Objeto: Proceso laboral por despido (autos caratulados "Igaiman Edith C/ Conde Juan Carlos Y Otro/A S/ Despido") culminado mediante acuerdo conciliatorio celebrado en acta de audiencia de fecha 5/3/2026. Decisión: Homologación del acuerdo celebrado el 5/3/2026 en los términos pactados; imposición de costas a los demandados; regulación de honorarios de los letrados intervinientes tomando como base el monto conciliado de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 5/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada Conde Juan Carlos y Masseilot Mirta(art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Lauria Lisandro, letrado apoderado de la actora, en la cantidad de treinta y cuatro Jus y cincuenta y tres centésimos (34,53 JUS); Villate Ana Gabriela, letrada apoderado de la demandada, en la cantidad de treinta y cuatro Jus y cincuenta y tres centésimos (34,53 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
- Votos: El voto de la Dra. Mariana Landi expone los fundamentos. Los Dres. Xabier Uriaguereca y Diógenes Toraf votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos.

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