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BARRANCA NORTE SRL C/ KIFFER MARIA ELENA S/ CONSIGNACION

La actora promovió consignación y las partes celebraron una transacción en el acta de audiencia del 27/2/2026 para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que fue celebrado por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios y pago al perito conforme a lo pactado.

Transaccion Homologacion Consignacion Costas Honorarios Perito contador $6.000.000 $300.000 Tribunal del trabajo n?2 dolores Acta de audiencia 27/2/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRANCA NORTE SRL. Demandado: KIFFER MARIA ELENA. Objeto: Causa caratulada "BARRANCA NORTE SRL C/ KIFFER MARIA ELENA S/ CONSIGNACION"; las partes celebraron una transacción en ACTA DE AUDIENCIA de fecha 27/2/2026 para poner fin al pleito. Decisión: Homologar el acuerdo celebrado mediante el Acta de Audiencia del 27/2/2026 en las condiciones estipuladas; imponer las costas a la actora; regular honorarios y el importe al perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA de fecha 27/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la actora BARRANCA NORTE SRL (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. CASTRO LUCIANO, letrado apoderado de la actora en la cantidad de DOCE Jus y NOVENTA Y CINCO centésimos (12,95 JUS); CALLEGARI CARLOS IGNACIO, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de VEINTICINCO Jus y NOVENTA centésimos (25,90 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).- Y los del Perito Contador STRASSBURGER MARILINA en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948). SCBA., en L. 43.051, 42.329, y 42.306 del 11-XII-90. Con más el IVA si correspondiere."
- Voto mayoritario: El voto del Juez Xabier Uriaguereca expone los fundamentos citados y los demás magistrados (Toraf y Landi) adhieren "por compartir los argumentos"/"por compartir los fundamentos", por lo que la homologación se aprueba por unanimidad.

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