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CABRERA NESTOR RICARDO C/ MILE HOTELES BONAERENSES S.A. S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio para extinguir el juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 24/2/2026 y 25/02/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y el pago al perito conforme al monto conciliado.

Despido Transaccion Homologacion Costas Honorarios Conciliacion Monto conciliado $4.200.000 Perito contador $210.000 Tribunal del trabajo n? 2 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabrera Nestor Ricardo. Demandado: Mile Hoteles Bonaerenses S.A. Objeto: Proceso por despido; las partes celebraron una transacción conciliatoria que pone fin al juicio (escritos electrónicos de fecha 24/2/2026 y 25/02/2026). Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes en las fechas indicadas, imponer las costas a la demandada, regular honorarios de los letrados y del perito y ordenar notificaciones y medidas administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 24/2/2026 y 25/02/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada Mile Hoteles Bonaerenses S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. BRITOS AILEN ABRIL, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de DIECIOCHO JUS Y TRECE CENTÉSIMOS (18,13 JUS); BRUZZONE JUAN BERNARDO, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de NUEVE JUS Y SEIS CENTÉSIMOS (9,06 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).- Y los del Perito Contador Lafuente Lucia en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948). SCBA., en L. 43.051, 42.329, y 42.306 del 11-XII-90. Con más el IVA si correspondiere." Resolución práctica del Tribunal (texto del dispositivo): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 24/2/2026 y 25/02/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada Mile Hoteles Bonaerenses S.A.. 3. Regular los honorarios de los Doctores BRITOS AILEN ABRIL ... 18,13 JUS; BRUZZONE JUAN BERNARDO ... 9,06 JUS ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000)... Y los del Perito Contador Lafuente Lucia en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) ..."

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