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VOGEL GUILLERMO ENRIQUE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. y otro/a S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra Aguas Bonaerenses S.A. y Provincia ART S.A. por parte de Guillermo Enrique Vogel. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al artículo 315 último párrafo del CPC y condenó en costas a la parte actora, con regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 315 cpc Costas Honorarios Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Provincia art s.a. Aguas bonaerenses s.a. Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Enrique Vogel. Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. y Provincia ART S.A. Objeto: Daños y perjuicios (expediente Nº 28493). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas a cargo de la parte actora con el beneficio del artículo 27 de la Ley 15.057; además se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El supuesto bajo tratamiento cae dentro de lo normado por el art. 315 último párrafo del CPC, en tanto este dispone que si, luego de haber sido intimada la parte a que active el proceso transcurre un plazo igual sin que realice actividad procesal útil, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia. Como puede apreciarse del breve relato de los hechos que realicé previamente esto es lo que sucede en el caso de marras, ya que si bien la actora impulsó el proceso frente a las intimaciones de fecha 19/2/2020 y 22/9/2022, dejó trascurrir nuevamente el plazo de 6 meses sin activar el trámite del mismo, toda vez que su última actuación data del día 12/5/24 requiriendo únicamente el desarchivo de las actuaciones. Por lo que si mi voto es compartido, entiendo que debe hacerse lugar al pedido de la demandada y decretarse la caducidad de instancia del proceso (arts. 11, 12 de la ley de procedimiento laboral y 315 último párrafo del CPC, conf. causa L118.247, "Olivieri", sent. de fecha 4 de mayo de 2016, SCBA). ASI LO VOTO." "Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la parte actora con el beneficio que le acuerda el art. 27 de la Ley 15.057, sin perjuicio de la solidaridad de las accionadas en el pago de los honorarios de la perito médico Sandra del Milagro Trevisan. Se regulan los honorarios de los Dres. Victor José Policano Drago, Gustavo César Ramos, Geraldina Cortes, Ramón Angel Merelas y Abigail Gabriela Gomez... en la cantidad de 13 JUS arancelarios, 13 JUS arancelarios, 13 JUS arancelarios, 13 JUS arancelarios y 14 JUS arancelarios respectivamente, con más el adicional de ley... Y los de la perito médico Sandra del Milagro Trevisan en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($392.200), con más el adicional de ley..."
- Votos: La Dra. Gonzalez Pardo emitió el voto considerando aplicable el art. 315 último párrafo del CPC; las Dras. Germano y el Dr. Such adhieren a los antecedentes y considerandos expuestos.

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