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TREJO JOSÉ MARÍA C/ TRANSPORTE SIERRA S.R.L. Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó indemnización por daños por accidente de trabajo ocurrido el 15/5/2008 mientras conducía un camión que volcó. El Tribunal rechazó la demanda por mayoría al no acreditarse la mecánica del siniestro ni la existencia de incapacidad superior a la fijada por la Comisión Médica (13,10%) y, en consecuencia, no imponer responsabilidad civil de los demandados ni de la ART.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Cosa riesgosa (art. 1113 cc) In itinere / ocasion de trabajo Comision medica (13 10%) La segunda art s.a. Prueba pericial medica Falta de acreditacion de la mecanica del accidente Rechazo de la demanda Costas y regulacion de honorarios observaciones adicionales breves (no parte del formato): se consignan montos relevantes: suma reclamada $708.026 30 Suma abonada por la art $21.685 Honorarios del perito medico fijados en $106.464. fechas clave: accidente 15/05/2008 Dictamen comision medica 16/9/2009 (13 10%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Trejo, por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito laboral ocurrido el 15 de mayo de 2008. Demandado: Transporte Sierra S.R.L. y Teodoro Sierra (luego sus herederos); se llamó como tercero a La Segunda ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (por incapacidad física y psíquica, daño moral, pérdida de chance) por monto liquidado en $708.026,30; además planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y otras leyes. Decisión: Por mayoría se rechazó en su totalidad la demanda contra Transporte Sierra S.R.L., Teodoro Sierra (y sus herederos) y La Segunda ART S.A. Se impusieron costas a la parte actora con beneficio del art.27 Ley 15.057. Se reguló además honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
- "No se ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar la mecánica del accidente, la modalidad de su acaecimiento y la versión del actor en torno a la forma en que el mismo se produjo... No existió testigo alguno de los hechos que fueran relatados razón por la cual sólo se cuenta con las constancias de la causa penal... De la causa penal no surge... la intervención de otro rodado
- colectivo que podría haber ocasionado el 'volantazo'...". (considerando TERCERO)
- "Es esencial analizar la dinámica del hecho que produjo el daño, para inferir la eventual presencia de elementos que permitan deducir si se configuraron o no conductas reprochables... Pero, además de lo expuesto, las pruebas arrimadas a la causa no llevan de modo alguno a la conclusión de tener por acreditada la versión de la demanda." (considerando TERCERO)
- "Por las razones expuestas y analizado la experticia del Dr. Landera, dada la falta de fundamentación científica, la ausencia de prueba válida de apoyo, y los yerros cometidos... me llevan a su apartamiento... concluir que ... Trejo no acreditó la existencia de un grado de incapacidad física mayor al determinado por la Comisión Médica nro. 13 y por el cual fuera indemnizado." (considerando CUARTO)
- Resolución final: "Rechazar en su totalidad la demanda entablada por JOSE MARIA TREJO contra TRANSPORTE SIERRA S.R.L. y TEODORO SIERRA... y contra la tercera citada LA SEGUNDA ART S.A. al carecer el actor de daño psíquico y una incapacidad física mayor a la determinada por la Comisión Médica nro. 13..." (voto y resolución final)
- Votos: La mayoría (Dra. González Pardo y Dra. Germano) votó por rechazo integral; disidencia parcial de la Dra. Lombardi, quien entendió que debía admitirse la acción civil en cuanto a la responsabilidad objetiva del guardián/propietario por la existencia de cosa riesgosa y valoró favorablemente parte de la prueba pericial.

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