ACUÑA MARIA DE LOS ANGELES C/ LACOSTE CARLOS GASTON S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por diferencias de remuneraciones, vacaciones y SAC por supuesto mayor jornada en relación de trabajo en casa particular. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la jornada alegada y declaró extinguida la relación el 20/10/2021 por abandono de trabajo, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Angeles Acuña, representada por el Dr. Pedro Caramelli Lagleyze.
Demandado: Carlos Gastón Lacoste.
Objeto: Pago de diversas acreencias por diferencias salariales, S.A.C., vacaciones no gozadas e indemnizaciones por despido vinculadas a la alegada jornada de lunes a sábado de 8 a 12 hs. y extinción por despido indirecto.
Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda. Se declaró extinguida la relación laboral el 20/10/2021 por abandono de trabajo (justificado) y se impusieron las costas en su totalidad a la actora. Se reguló honorarios a los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) Sobre la jornada y prueba:
"Por todo lo expuesto, de la prueba colectada y de la propia declaración de la actora al absolver posiciones no puedo tener por probada la jornada denunciada en demanda, sino por el contrario la misma tal como afirmara Lacoste en su conteste fue de dos veces a la semana y eventualmente tres, como figura autorizada en el ingreso y egreso al barrio Privado La Reserva en una franja horaria de 7.33 a 12.30 en la mayoría de los casos con excepción del año 2019 que también laboraba para Conte-Miravalles en forma diaria, en algunas ocasiones para otros propietarios. Concluyo pues que la actora ingresó a laborar para Carlos Gastón Lacoste el día 3 de mayo de 2019 realizando tareas de limpieza, planchado, mantenimiento en general, en su domicilio sito en el barrio privado "La Reserva" , en la categoría 5ta. para tareas generales en el marco de la ley 26.844 siendo denunciada ante la AFIP -hoy ARCA
- desde su ingreso, percibiendo las remuneraciones que he citado en otro párrafo, con una jornada de dos veces a la semana, eventualmente tres que no superaba en el caso de prestar servicios tres veces las 12 horas semanales (art. 375 del C.P.C., ley 26.844). ASI LO VOTO."
2) Sobre la extinción y eficacia de las comunicaciones:
"Siendo así y como anticipara existiendo dos comunicaciones rescisorias la indicada precedentemente y la de la actora considerándose despedida con fecha 5 de octubre de 2022, cobró virtualidad extintiva la de fecha 20 de octubre de 2021 por haber quedado configurada en primer lugar, esto es, la que primero llegó a la esfera jurídica de su destinatario, que en el caso bajo examen ha sido indudablemente la comunicación rescisoria cursada por la Lacoste tornando irrelevante en consecuencia el posterior auto despido de Acuña por silencio a su reclamo por parte de aquel que comunicara por el telegrama de fecha 26 de octubre de 2021 requiriendo la aclaración de su situación laboral y la dación de tareas (SCBA L 37.330, A y S 1987-I, 487; L 42.544, Doctrina de Fallos, agosto de 1989; L.53.539, entre otros; art.375, CPC; art.242, LCT)."
3) Pronunciamiento final y costas:
"En consecuencia, no habiéndose acreditado según lo concluido por unanimidad en los considerandos anteriores ninguno de los presupuestos en que sustenta su reclamo por diferencias salariales a tenor de la jornada alegada en demanda... corresponde rechazar en su totalidad la demanda entablada por MARIA DE LOS ANGELES ACUÑA contra CARLOS GASTON LACOSTE por carecer de derecho a las acreencias que reclama (art. 375 del C.P.C., art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Propino que las costas se impongan en su totalidad a la actora con el beneficio que le acuerda el art. 27 de la ley 15.057 (arts. 19 y concordantes, art. 63 de la ley 11.653 de procedimiento laboral y arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). ASI LO VOTO."
(Adhesión: Los Dres. Germano y Dieguez adhieren a los considerandos y pronunciamientos por compartir los fundamentos.)
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